Procesos de Compras del Estado
Enviado por alexis leyton leyton • 27 de Abril de 2020 • Informe • 2.353 Palabras (10 Páginas) • 179 Visitas
Procesos de Compras del Estado
NOMBRE: Antonio Aravena – Camila Cruz – Nicolás Silva
Maximiliano Cárdenas – Alexis Leyton (vespertino)
CARRERA: Logistica y Operaciones Industriales
ASIGNATURA: Procesos y Servicios
PROFESOR: Andrea Pacheco M
FECHA:12/Dic/2019.-
Contenido
Procesos de Compras del Estado 1
1 Introducción 3
2 Fuentes de Financiamiento 4
2.1 Parlamento, Ministerios, Direcciones, Servicios, Gobernaciones e Intendencias. 4
2.2 Poder Judicial 4
2.3 Defensa Nacional y Seguridad Pública 5
2.4 Universidades Públicas 5
2.5 Hospitales Públicos 5
2.6 Municipios 6
3 Adquisición bienes y servicios 7
4 Licitación 9
4.1 Licitación Pública 9
4.2 Licitación Privada 10
5 Conclusión 11
6 Bibliografía 12
Introducción
En Chile las compras realizadas por los distintos organismos de la administración del estado se encuentran reguladas por la Ley N° 19.886 promulgada el año 2003 y que establece cuatro modalidades de compras públicas, dispone la existencia de un sistema informático para la compra y oferta de bienes y servicios, y crea la institucionalidad correspondiente: Dirección de Compras y Contratación Pública, y el Tribunal de Compras Públicas.
El articulo N°7 hace referencia a que las adquisiciones de bienes o contrataciones de servicios se deben efectuar a través de alguna de las cuatro modalidades: Convenio Marco, Licitación Pública, Licitación Privada, Trato Directo a la que se suma una quinta modalidad incorporada el 11 de agosto de 2017 que se ha denominado Micro Compra (Compra Directa en argot) y que facilita la compra directa de bienes que no superen el valor igual a 10 UTM.
La totalidad de las compras realizadas por los organismos de la administración del estado tienen su punto de partida en el Catálogo electrónico de productos y servicios altamente demandados por el estado (Chile Compra) y es este el que funciona como Tienda Virtual de Convenios Marco, la existencia o no en este catálogo de un determinado producto o servicio determinará la modalidad a través de la cual se efectuará la compra.
Lo anterior se encuentra consignado en el Decreto N° 250 que aprueba el reglamento de bases para los contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, más conocido como Reglamento de Compras.
Ambos cuerpos legales “tienen como objetivo fundamental uniformar los procedimientos administrativos de contratación de suministro de bienes muebles y servicios necesarios para el funcionamiento de la Administración Pública, tendiente a imprimir mayores grados de transparencia en el manejo del Tesoro Público a nivel del Estado y de las municipalidades. Con esta ley se creó la institucionalidad necesaria para velar por la transparencia y la eficiencia en las compras, preservar la igualdad de competencia y considerara el debido proceso”.
Fuentes de Financiamiento
La totalidad de los organismos públicos de Chile tiene 3 fuentes de financiamiento y todas son susceptibles de ser utilizadas para la adquisición de bienes o contratación de servicios.
- La primera fuente de financiamiento y que constituye el pilar fundamental de las arcas públicas es el Presupuesto de la Nación que cada año entrega a los distintos organismos públicos la base pecuniaria para su funcionamiento.
- También existe una fuente de Financiamiento Complementario de Primara Categoría que resulta de las prestaciones y productos que la propia repartición pública puede ofrece al mercado nacional o internacional.
- Una tercera fuente de financiamiento proviene de la autogestión que la ley permita desarrollar a los organismos públicos en razón de convenios de cooperación, proyectos de mejora, apoyo internacional, etc. Esta fuente se conoce como Financiamiento Complementario de Segunda Categoría.
Parlamento, Ministerios, Direcciones, Servicios, Gobernaciones e Intendencias.
En el caso de estas reparticiones públicas la fuente de financiamiento para sus compras y contratos de servicios es únicamente el presupuesto de la nación propuesto por el gobierno y aprobado por el parlamento, en las condiciones que la ley de presupuesto indique. Ningún ministerio, dirección o servicio está autorizado para generar recursos a partir de fuentes complementarias de primer o segundo orden.
Cabe mencionar que si bien la ley de presupuesto cumple con garantizar las necesidades económicas para el funcionamiento de estas unidades, el presupuesto de la nación se vota año a año y pueden existir modificaciones que limiten los recursos y el destino de ellos o bien que aumenten y que su destino no presente limitación alguna.
Poder Judicial
El poder judicial obtiene su financiamiento para compras de bienes, productos o servicios a partir del presupuesto de la nación, el cobro de multas, el remate de bienes, las prestaciones de arbitrio, etc. Es decir de las primeras dos fuentes descritas en párrafos anteriores.
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