La Imputabilidad De Los Drogodependientes
Enviado por spocrnf • 18 de Abril de 2013 • 3.151 Palabras (13 Páginas) • 487 Visitas
LA IMPUTABILIDAD EN LOS TRASTORNOS MENTALES ORGÁNICOS
Esta sección incluye el delirium, las demencias, los trastornos amnésicos y los trastornos cognoscitivos no especificados. El síndrome orgánico cerebral, la epilepsia, y aunque no es un trastorno, el retraso mental.
EL DELIRIUM
La característica esencial de un delirium consiste en una alteración de la conciencia que se acompaña de un cambio de las funciones cognoscitivas que no puede ser explicado por la preexistencia o desarrollo de una demencia. La alteración se desarrolla a lo largo de un breve período de tiempo, habitualmente horas o días, y tiende a fluctuar a lo largo del día. No debe confundirse con el delirio, que es algo distinto y además es persistente, no fluctúa y generalmente producto de una actividad delirante esquizofrenica. (psicotica)
El delirium puede ser a consecuencia de una enfermedad médica, de la intoxicación por o la abstinencia de sustancias, del consumo de medicamentos o de la exposición a tóxicos, o bien a una combinación de estos factores. La alteración de la conciencia se manifiesta por una disminución de la capacidad de atención al entorno. La capacidad para centrar, mantener o dirigir la atención está deteriorada. Las preguntas deben repetirse debido a que la atención del sujeto es vaga, éste puede perseverar en una respuesta a una pregunta previa en lugar de focalizar su atención de forma adecuada, y los estímulos irrelevantes le distraen con facilidad. El deterioro de la memoria se manifiesta con más frecuencia en la memoria reciente y puede comprobarse preguntando al sujeto por algunos objetos no relacionados o haciéndose repetir una frase corta tras unos minutos de distracción. Frecuentemente, la desorientación está referida al tiempo (p. ej., pensando que es por la mañana cuando en realidad es medianoche) o al espacio (p. ej., pensando que está en casa cuando en realidad está en el hospital). En el delirium leve el primer síntoma que suele aparecer es la desorientación temporal. Las alucinaciones y falsas percepciones sensoriales son sobre todo de tipo visual, pero también pueden pertenecer a otras modalidades sensoriales. Las percepciones erróneas pueden ser simples y uniformes o altamente complejas. A menudo hay una convicción delirante de la realidad de las alucinaciones y una respuesta emocional y comportamental congruente con sus contenidos. Ej. «ver» a un grupo de personas volando sobre su cama cuando, en realidad, allí no hay nadie (alucinación). puede deberse a la abstinencia de la sustancia, en especial el alcohol. Produciéndose el delirium alcohólico con alucinosis, alucinaciones zoomorficas (ver ratones en el suelo, viboras o sapos en el techo de la habitación, o agua que se filtra por la paredes o por el suelo) Pero este delirium, no es una sintomatología que hable de gravedad en el alcoholismo, ni de una fase final. Simplemente se produce en un alcohólico, que sufre una descompensación metabólica, por una operación quirúrgica o por simple abstinencia de alcohol. Hay hospitales que evitan dicha abstinencia con una copita de vino al día.
Una persona que sufre un fase de delirium, puede hacerse daño a si misma, pero difícilmente actuara en contra de otros, no es frecuente.
Códigos para el delirium por intoxicación por (sustancia específica): F10.03 Alcohol [291.0]; F16.03 Alucinógenos [292.81]; F15.03 Anfetaminas (o sus-tancias afines) [292.81]; F12.03 Cannabis [292.81]; F14.03 Cocaína [292.81]; F19.03 Fenciclidina (o sustancias de acción similar) [292.81]; F18.03 Inhalantes [292.81]; F11.03 Opiáceos [292.81]; F13.03 Sedantes, hipnóticos o ansiolíticos [292.81]; F19.03 Otras sustancias (o sustancias desconocidas) [292.81] (p. ej., cimetidina, digi-tal, benztropina)
Criterios para el diagnóstico de delirium por abstinencia de sustancias
A. Alteración de la conciencia (p. ej., disminución de la capacidad de prestar atención al entorno) con reducción de la capacidad para centrar, mantener o dirigir la atención.
B. Cambio en las funciones cognoscitivas (como deterioro de la memoria, desorientación, alteración del lenguaje) o presencia de una alteración perceptiva que no se explica por una demencia previa o en desarrollo.
C. La alteración se presenta en un corto período de tiempo (habitualmente en horas o días) y tiende a fluctuar a lo largo del día.
D. Demostración, a través de la historia, de la exploración física y de las pruebas de laboratorio, de que los síntomas de los Criterios A y B se presentan durante o poco después de un síndrome de abstinencia.
Articulo 79.- (MEDIDAS DE SEGURIDAD).- Son medidas de seguridad:
1. El internamiento, que puede ser en manicomios o casas de salud, en un establecimiento educativo adecuado, en una casa de trabajo o de reforma, o en una colonia agrícola.
2. La suspensión o prohibición de ejercer determinada industria, impuesta, salvo el caso enque por razones de seguridad sea comercio, tráfico, profesión, cargo, empleo, oficio o autoridad, necesario prolongarla.
3. La vigilancia por la autoridad.
4. La caución de buena conducta.
Articulo 80.- (INTERNAMIENTO).- Cuando el imputado fuere declarado inimputable y absuelto por esta causa conforme al ARTICULO 17, el juez podrá disponer, previo dictamen de peritos, su internación en el establecimiento correspondiente, si por causa de su estado existiere el peligro de que se dañe a sí mismo o dañe a los demás.
Si no existiere un establecimiento adecuado, la internación del inimputable se hará en el quemás aproximadamente pueda cumplir este fin o se lo dejará en poder de su familia, si a juicio del juez aquella ofreciere garantía suficiente para el mismo fin.
Esta internación durará todo el tiempo requerido para la seguridad, educación o curación.
Cada dos años, el juez se pronunciará de oficio sobre el mantenimiento, la modificación o cesación de la medida, sin perjuicio de poderlo hacer en cualquier momento, requiriendo previamente en todo caso los informes pertinentes y el dictamen de peritos.
Articulo 81.- (INTERNAMIENTO DE SEMI-IMPUTABLES).- El semi-imputable a que se refiere el ARTICULO 18 podrá ser sometido a un tratamiento especial si así lo requiriere su estado o se dispondrá su transferencia a un establecimiento adecuado.
Esta internación no podrá exceder del término de la pena impuesta, salvo el caso en que por razones de seguridad sea necesario prolongarla.
El tiempo de la internación se computará como parte de la pena impuesta.
Podrá también el juez disponer la transferencia del internado a un establecimiento
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