COMPOSICION Y ESTRUCTUCTURA DEL TIPO PENAL
Enviado por JUANMI1954 • 28 de Abril de 2015 • 2.062 Palabras (9 Páginas) • 551 Visitas
COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA DE LOS TIPOS PENALES
EL TIPO PENAL ES LA DESCRIPCIÓN DE COMPORTAMIENTOS QUE DE LLEVARSE A CABO, SERÁN ACREEDORES DE PENA.
LAS CONSTANTES INVARIABLES DEL TIPO PENAL SON LAS SIGUIENTES:
• A).- EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO;
• B).- LA CONDUCTA;
• C).- LOS SUJETOS;
• D).- LAS COSAS Y
• E) EL RESULTADO.
EL TIPO PENAL ESTA CONSTITUIDO POR TODOS LOS ELEMENTOS OBJETIVOS, NORMATIVOS Y SUBJETIVOS QUE EL LEGISLADOR UTILIZA PARA DESCRIBIR UNA FIGURA DELICTIVA. VIENE IMPUESTO EN LA PARTE ESPECIAL DEL CÓDIGO, PERO NO COINCIDE CON EL DELITO PORQUE LA PARTE GENERAL COMPLETA, AMPLIA O ANULA SU EFICACIA, SIENDO DECISIVA DICHA PARTE GENERAL PARA QUE EL TIPO SE CONVIERTA EN DELITO.
EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.-
ES LA BASE SOBRE LA CUAL SE CONSTRUYE LA HIPÓTESIS DELICTIVA, EN EL TIENE EL TIPO SU VERDADERO SOSTÉN. NO HAY NINGÚN TIPO PENAL SIN SALVAGUARDAR UN DETERMINADO BIEN JURÍDICO, POR ENDE EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ES TODO INTERÉS VITAL DEL INDIVIDUO O DE LA COLECTIVIDAD PROTEGIDO POR LA LEY PENAL.
CORRESPONDE AL LEGISLADOR LA CREACIÓN DE LOS TIPOS Y POR TANTO DE LOS BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS, COMO CORRESPONDE A EL, LA DETERMINACIÓN DE SU IMPORTANCIA Y JERARQUÍA, ESTABLECIENDO CUALES DEBEN DE PREVALECER EN CASO DE CONFRONTACIÓN.
CUMPLE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
1.- TODOS LOS TIPOS SE CENTRAN O GIRAN EN TORNO A UNO O VARIOS BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS. LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL, GIRAN EN TORNO A DICHO BIEN, SIRVE PUES DE IMPORTANTE INSTRUMENTO DE INTERPRETACIÓN.
2.- SIRVE DE BASE PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS DIFERENTES GRUPOS DE TIPOS EN LA PARTE ESPECIAL DEL CÓDIGO (DELITOS CONTRA LA VIDA, EL HONOR, EL PATRIMONIO, ETC.).
3.- TAMBIÉN SIRVE PARA CLASIFICAR LOS TIPOS EN ORDEN AL INDIVIDUO (PARTICULAR) O A LA COLECTIVIDAD, SEGÚN SEA EL INTERÉS QUE SE MUESTRE EN CADA UNO DE ELLOS.
4.- RESPONDE AL CUMPLIMIENTO DE LA GARANTIA DE LEGALIDAD (NO HAY DELITO SIN TIPO).
5.- PREGONA LA DENOMINADA PREVENCIÓN GENERAL, CONMINANDO A LA COMUNIDAD A COMPORTARSE CONFORME A LO MANDADO POR LA NORMA.
LA CONDUCTA.-
CONSTITUYE EL NÚCLEO O NÚCLEOS (VERBO O VERBOS) EN LA DESCRIPTIVA (HACER O DEJAR DE HACER).
EN TODA DESCRIPTIVA SE DESCRIBE LA ACTIVIDAD O INACTIVIDAD TRADUCIDOS EN EL COMPORTAMIENTO QUE AL SER REALIZADO, AFECTANDO O PONIENDO EN PELIGRO EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO IMPLICA UNA ACTUACIÓN QUE PUEDE SER INCRIMINABLE.
NO PUEDE HABER HIPÓTESIS EN LA CUAL SE HAGA ABSTRACCIÓN DE LA CONDUCTA, PUES ESTA CONSTITUYE LA BASE DE LA ESTRUCTURA DEL DELITO Y SIN ESTA NO PUEDE NI TAN SIQUIERA PENSARSE EN LOS DEMÁS ELEMENTOS DEL DELITO.
EN CUANTO AL VERBO TÍPICO LA FIGURA PUEDE SER MONONUCLEAR, BINUCLEAR O POLINUCLEAR, ES DECIR LOS TIPOS PUEDEN SER SIMPLES O COMPUESTOS Y DENTRO DE ESTOS ÚLTIMOS ALTERNATIVOS O CONJUNTIVOS.
EJEMPLO DE LOS ALTERNATIVOS:
CUANDO SE USA LA DISYUNTIVA “O” VERBIGRACIA OCULTAR, DESTRUIR O SEPULTAR UN CADÁVER.
EJEMPLO DE LOS CONJUNTIVOS:
CUANDO CONCURREN DOS O MÁS ACCIONES Y SE USA LA “Y” COPULATIVA. VERBIGRACIA CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD Y COMETER LA INFRACCIÓN AL REGLAMENTO DE TRANSITO.
3.- SUJETOS.-
SON DE DOS CLASES:
EL SUJETO ACTIVO.- QUE ES CUALQUIER INTERVINIENTE QUE AL LLEVAR A CABO EL COMPORTAMIENTO TIPICO, PONE EN FORMA CULPABLE UNA CONDICIÓN FÍSICA O PSÍQUICA QUE TRASCIENDE AL DELITO.
SOLO LAS PERSONAS FÍSICAS SON O PUEDEN SER SUJETOS ACTIVOS, PERO EN ALGUNOS CASOS LA LEY EXIGE UNA CUALIDAD PARA ESTOS.
RESPONDEN POR LA COMISIÓN U OMISIÓN DELICTIVA QUIENES INTERVIENEN EN EL EVENTO.
EL SUJETO PASIVO.- ES EL TITULAR DEL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO, ÓSEA QUIEN SUFRE DIRECTAMENTE LA ACCIÓN U OMISIÓN ES EL TITULAR DEL DERECHO DAÑADO O PUESTO EN PELIGRO.
PUEDEN SER SUJETOS PASIVOS DEL DELITO EL HOMBRE INDIVIDUAL, LAS PERSONAS MORALES, EL ESTADO Y LA COLECTIVIDAD SOCIAL.
TAMBIÉN EXISTEN CALIDADES O CUALIDADES QUE LA LEY EXIGE PARA EL SUJETO PASIVO, POR EJEMPLO LOS ASCENDIENTES INFANTES, SERVIDORES PÚBLICOS, FAMILIARES ETC.
COSAS.- POR COSAS DEBEMOS ENTENDER LOS ENTES U OBJETOS MATERIALES O INMATERIALES INVOLUCRADOS EN UN TIPO PENAL.
DISTINCIÓN ENTRE COSA Y BIEN:
JURÍDICAMENTE DENTRO DEL GENERO COSAS ENCONTRAMOS LA ESPECIE BIENES. LAS COSAS SE CONVIERTEN EN BIENES CUANDO SON OBJETO DE APROPIACIÓN.
PARA EFECTOS PENALES POR COSA MATERIAL SE DEBE DE CAPTAR TODO AQUELLO APRECIABLE POR LOS SENTIDOS COMO INVOLUCRADO EN EL DELITO, INCLUYENDO LOS INSTRUMENTOS UTILIZADOS. COSAS PUEDEN SER LA PERSONA CUANDO SE HA CONVERTIDO EN CADÁVER VICTIMADA, LOS MUEBLES, INMUEBLES, DERECHOS QUE QUEDAN INMERSOS EN EL COMPORTAMIENTO.
OBJETOS AFECTADOS POR EL DELITO.
MATERIAL, Ó SEA LA PERSONA O COSA SOBRE LA CUAL RECAE LA ACCIÓN DEL DELINCUENTE.
JURÍDICO. ÓSEA EL BIEN TUTELADO POR LA NORMA.
SUBSTANCIAL GENÉRICO. ÓSEA UN BIEN O UN ENTERES PROPIO DE LA SOCIEDAD Y COMÚN A TODOS LOS DELITOS.
SUBSTANCIAL ESPECIFICO. ÓSEA UN BIEN O UN INTERÉS PROPIO DEL SUJETO DIRECTAMENTE OFENDIDO POR EL DELITO.
RESULTADO.- EL RESULTADO ES LA AFECTACIÓN MATERIAL O INMATERIAL (LESIÓN FÍSICA, JURÍDICA O PUESTA EN PELIGRO) EN RELACIÓN CON EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.
ES EL EFECTO Y CONSECUENCIA DEL HECHO DELICTIVO ES LA ALTERACIÓN DEL ESTADO EXTERIOR EN UN CAMBIO O FALTA DE CAMBIO, QUE EL AUTOR ESPERABA O SE PROPONÍA CON SU ACCIÓN.
EL RESULTADO ES INDEPENDIENTE DE LA ACCIÓN, PERO AMBOS SE ENCUENTRAN EN UNA RELACIÓN DE CAUSA A EFECTO. EN LA TENTATIVA HAY ACCIÓN SIN RESULTADO Y EN EL CASO FORTUITO RESULTADO SIN ACCIÓN.
EL RESULTADO PUEDE SER:
MATERIAL – FÍSICO, JURÍDICO, O DE SIMPLE PUESTA EN PELIGRO.
ELEMENTOS DEL TIPO: LAS CONSTANTES DEL TIPO PUEDEN SER TAMBIÉN CONSIDERADAS COMO ELEMENTOS DEL TIPO OBJETIVO, SIN EMBARGO DEBE ACEPTARSE LA DIVISIÓN TRADICIONAL ALUSIVA A LOS ELEMENTOS DEL TIPO:
OBJETIVOS – SENSORIAL; SUBJETIVOS – ANÍMICOS Y NORMATIVOS – VALORATIVOS.
ELEMENTOS OBJETIVOS: POR ELLOS DEBEMOS CAPTAR LO REFERIDO EN LA HIPÓTESIS DELICTIVA COMO APRECIABLE CON EXISTENCIA MATERIAL EN EL MUNDO FÍSICO, PERCIBIDOS TALES ELEMENTOS SENSORIALMENTE POR LOS SENTIDOS DEL SER HUMANO. (CAUSALISMO CLASICO Y NEOCLAISICO).
LA VIDA Y SU PRIVACIÓN EN
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