Contrato a termino fijo.
Enviado por mariakaia • 22 de Marzo de 2017 • Trabajo • 1.752 Palabras (8 Páginas) • 127 Visitas
CONTRATO A TERMINO DE OBRA O LABOR CONTRATADA
DATOS DEL EMPLEADOR | RAZON SOCIAL | CAÑAS DEL VALLE |
REPRESENTANTE LEGAL | OFELIA MATALLANA | |
DIRECCION | CR 21 N ° 21-01 | |
CUIDAD | TULUA | |
DATOS DL TRABAJADOR | NOMBRE | |
DOCUMENTO DE IDENTIDAD | ||
TELEFONO | ||
LUGAR DE RESIDENCIA | ||
CARGO | CORTERO DE CAÑA | |
DATOS GENERALES DEL CONTRATO | SALARIO | $616.000 |
FORMA DE PAGO | QUINCENAL | |
FECHA DE INGRESO |
Entre los suscritos a saber, por una parte CAÑAS DEL VALLE SAS, empresa legalmente constituida, identificada con NIT. 900542337-7, todo lo cual consta en el correspondiente certificado de existencia y representación expedido por l cámara de comercio de Tuluá – Valle, actuando en el presente acto por medio de su representante legal o quien haga sus veces OFELIA MATALLANA, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía nº 29897524, quien en adelante y para los efectos del contrato de denominara EL EMPLEADOR y JAIRO ROJAS, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía Nº 6.402.014 expedida en PRADERA-VALLE , domiciliado en esta ciudad quien se denominara el trabajador, han acordado suscribir el presente contrato por obra contratada que se regirá por las normas aplicables a la materia y en especial en las siguientes clausulas:
PRIMERA: objeto del empleador: contrata los servicios personales de El TRABAJADOR, para desempeñar el cargo CORTERO DE CAÑA. SEGUNDA-DURACIÓN: el presente contrato se celebra por el tiempo que dure la cosecha de la caña o labor contratada, la cual consiste dirigirse al lugar de la cosecha de manera personal realizar el corte de caña y recolección de la misma en el sitio de labores.
TERCERA: responsabilidades del trabajador como cortero de caña.
- A poner su servicio del empleador toda su capacidad normal en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio de conformidad a las instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes.
- A no prestar directa o indirectamente servicios laborales a otros empleadores , ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato.
- Observar rigurosamente las normas que le fije el empleador para la realización de la labor a que se refiere el presente contrato.
- Guardar absoluta reserva, salvo autorización expresa de todas aquellas informaciones que lleguen a su conocimiento en razón de su trabajo, y que sean por naturaleza privadas.
- Ejecutar por si mismo las funciones asignadas y cumplir estrictamente que le sean dadas por la empresa, o por quienes lo representen, respecto del desarrollo de sus actividades.
- Cuidar permanentemente los intereses del empleador.
- Dedicar la totalidad de la jornada e su trabajo a cumplir la cabalidad de sus funciones.
- Cumplir permanentemente con el espíritu de lealtad, colaboración y disciplina con el empleador.
- Avisar oportunamente y por escrito, a la empresa todo cambio de dirección teléfono o ciudad de residencia.
- Los demás que considere el empleador necesarias para el cumplimiento del objeto del presente contrato.
Cuarta: remuneración e empleador pagara al trabajador de sus derechos un salario DE (8500) pesos por pago por tonelada de caña quemada y alce de tonelada quemada (3725) pesos y corte de caña verde (11186) pesos el pagos sera efectuado a los catorce días de cada de cada mes. QUINTA. DESCUENTOS AUTORIZADO. EL TRABAJADOR: mediante la firma del presente contrato autoriza al empleador para que realice descuentos del salario observando las normas que regulan esta materia por la perdida de dineros o bienes que estén en razón e su cargo estén bajo el cuidado custodia y responsabilidad del trabajador. La presente en el artículo 149 del código sustantivo del trabajo.
PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIO. las partes acuerdan que cualquier bonificación beneficio o auxilio habitual u ocasional en dinero en especie por concepto de vivienda o cualquier otro que considere el empleador al trabajador por mera liberalidad en forma extralegal o convencional no constituye salario de acuerdo con lo establecido en el articulo 128 del código sustantivo del trabajo subrogado por el articulo 15 de la ley 50 de 1990 y por consiguiente no tendrán incidencia salarial, sin que lo antes expresado configure un obligación para el empleador para conocer tales beneficios, a menos que se pacte expresamente y por escrito lo contrario. SÉPTIMA: TRABAJO SUPLEMENTARIO. Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en os que legalmente debe dar se el descanso, se remunerara conforme a la ley así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago de trabajo suplementario, dominical o festivo EL EMPLEADOR o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. PARAGRAPO SEGUNDO: JORNADA FELXIBLE: así mismo el empleador y el trabajador podrán acordar una jornada semanal de cuarenta y ocho horas se realice mediante jornadas diarias flexible de trabajo distribuidas en máximo de 6 días a la semana con un día de descanso obligatorio que podrá coincidir con el domingo. En este el numero de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva emana y podrá ser de mínimo de cuatro horas y hasta diez horas diarias sin lugar a ni con recargo por trabajo suplementario , cuando el numero de horas no exceda el promedio de cuarenta y ocho horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6ª:m a 10 p:m OCTAVA. PERIODO DE PRUEBA: e conformidad con lo establecido en el código sustantivo de trabajo los primeros dos meses del presente contrato o la quinta parte de l termino inicial mente pactado si el contrato tiene un termino de duración inferior a un (1) año, se consideran como periodo de prueba y por consiguiente cualquiera de las partes podrá dar pr terminado unilateralmente , en cualquier momento de dicho periodo , vencido este , el contrato se mantendrá mientas subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo o se justifique alguna causa justa de terminación para algún de las partes, no obstante el trabajador podrá dar por terminado este conato por aviso recio al empleador con antelación no inferior a treinta días . En caso de prorroga o nuevo contrato entre las partes se entenderá que no ahí periodo de prueba. NOVENA.CAUSAS DE TERMINACION: son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato las enumeradas en el art. 62 del C.S. del T. y además las faltas para que el efecto se califiquen como graves en reglamentos y demás documentos que contengan reglamentaciones, ordenes, instrucciones o prohibiciones de carácter general o particular , pactos convenciones, colectivas, laudos arbitrales, y las que expresamente convengan calificar así en escritos que formaran pare integrante del presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: FALTAS GRAVES: El empleador tendrá como falta grave la falla en e l servicio la ausencia sin previo aviso del lugar del trabajo a) la inadecuada ejecución en las labores asignadas. B) la perdida injustificada de los bienes o dineros de los bienes o dineros del empleador, los cuales se encuentran bajo su cuidado y protección c) la inobservancia de los deberes de confidencialidad por parte del empleador, los cuales permitirán dar por terminado el presente contrato laboral como justa causa, en concordancia con el articulo 62 numeral 6 del código sustantivo del trabajo. DECIMA: LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO: la labor contratada se desarrollara principalmente en a ciudad de Tuluá corregimiento ( ). PARAGRAFO PRIMERO: CAMBIO EN EL LUGAR PRINCIPAL DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: las partes podrán convenir que el trabajo que se preste en lugar distinto al inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del trabajador, o que impliquen para le gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por el empleador de conformidad con el numeral 8º del art 57 del C.S del T. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida el empleador dentro de su poder subordinante siempre que se respeten las condiciones laborales de trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello si que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador, de conformidad con el Artículo 23 del C. S. del T. Modificado por el articulo 1º de la ley 50 de 1990. DECIMA PRIMERA: JUSTIFICACIO AUSENCIAS LABORALES: si el trabajador por causa de enfermedad o accidente , no asistiere a su trabajo, deberá presentar al empleador a la mayor brevedad la respectiva incapacidad a cuyo efecto se establece que exclusivamente será validad la expedida por los médicos de la Nueva EPS o entidad promotora de salud , Según el caso, para justificar las ausencias antedichas. DECIMA SEGUNDA: INTERPRETACION: este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en consonancia con el código sustantivo del trabajo cuyo objeto, definido en s1º es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. DECIMA TERCERA: EFECTOS: el presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal o escrito celebrado por las partes con anterioridad : las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotara a continuación de su texto. DECIMA TERCERA. INTEGRACION DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO: las partes declararan que el presente contrato se entienden incorporadas en lo pertinente las disposiciones legales que regulan las relaciones entre la empresa y sus trabajadores, en especial las obligaciones consignadas en los reglamentos de trabajo. DECIMA CUARTA: DOMICILIO DE LAS PARTES: para todos los efectos extrajudiciales derivados del presente contrato el empleador constituye su domicilio en la CR 21 N°21-01 de esta ciudad y el trabajador en la dirección CLL 146 N° 3 A -50 PICALEÑA de esta ciudad , donde tendrá plena validez de toda notificación.
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