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Contrato a termino fijo.


Enviado por   •  22 de Marzo de 2017  •  Trabajo  •  1.752 Palabras (8 Páginas)  •  127 Visitas

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CONTRATO A TERMINO DE OBRA O LABOR CONTRATADA

DATOS DEL EMPLEADOR

RAZON SOCIAL

CAÑAS DEL VALLE

REPRESENTANTE  LEGAL

OFELIA MATALLANA

DIRECCION

CR 21 N ° 21-01

CUIDAD

TULUA

DATOS DL TRABAJADOR

NOMBRE

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TELEFONO

LUGAR DE RESIDENCIA

CARGO

CORTERO DE CAÑA

DATOS GENERALES DEL CONTRATO

SALARIO

$616.000

FORMA DE PAGO

QUINCENAL

FECHA DE INGRESO

Entre los suscritos a saber, por una parte CAÑAS DEL VALLE  SAS, empresa legalmente constituida, identificada con NIT.  900542337-7, todo lo cual consta en el correspondiente certificado de existencia y representación  expedido  por l cámara de comercio de Tuluá – Valle, actuando en el presente acto por medio de su representante legal o quien haga sus veces OFELIA MATALLANA, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía  nº 29897524, quien en adelante y para los efectos del contrato de denominara EL EMPLEADOR y JAIRO ROJAS, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía Nº 6.402.014 expedida en  PRADERA-VALLE , domiciliado en esta ciudad quien se denominara el trabajador, han acordado suscribir el presente contrato por obra contratada que se regirá por las normas aplicables a la materia y en especial en las siguientes clausulas:

PRIMERA: objeto del empleador: contrata los servicios personales de El TRABAJADOR, para desempeñar el cargo CORTERO DE CAÑA. SEGUNDA-DURACIÓN: el presente contrato se celebra por el tiempo que dure la cosecha de la caña o labor contratada, la cual consiste dirigirse al lugar de la cosecha de manera personal realizar el corte de caña  y recolección de la misma en el sitio de labores.

TERCERA: responsabilidades del trabajador como cortero de caña.

  1. A poner su servicio del empleador toda su capacidad normal en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio de conformidad a las instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes.
  2. A no prestar directa o indirectamente servicios laborales  a  otros empleadores , ni a trabajar por cuenta propia  en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato.
  3. Observar rigurosamente las normas que le fije el empleador para la realización de la labor  a que se refiere el presente contrato.
  4. Guardar absoluta reserva, salvo autorización expresa de todas aquellas informaciones que lleguen a su conocimiento en razón de su trabajo, y que sean por naturaleza privadas.
  5. Ejecutar por si mismo las funciones asignadas  y cumplir estrictamente que le sean dadas por la empresa, o por quienes lo representen, respecto del desarrollo de sus actividades.
  6. Cuidar permanentemente los intereses del empleador.
  7. Dedicar la totalidad de la jornada e su trabajo  a cumplir la cabalidad de sus funciones.
  8. Cumplir permanentemente con el espíritu de lealtad, colaboración  y disciplina con el empleador.
  9. Avisar oportunamente y por escrito, a la empresa todo cambio de dirección teléfono o ciudad de residencia.
  10. Los demás que considere el empleador necesarias para el cumplimiento del objeto del presente contrato.

Cuarta: remuneración e empleador pagara al trabajador  de sus derechos  un salario DE (8500) pesos por pago por tonelada de caña quemada y alce de tonelada quemada  (3725) pesos y corte de caña verde (11186) pesos el pagos sera efectuado a los catorce  días de cada de cada mes. QUINTA. DESCUENTOS AUTORIZADO. EL TRABAJADOR: mediante la firma del presente contrato autoriza al empleador para que realice descuentos del salario observando las normas que regulan esta materia por la perdida  de dineros o bienes que estén en razón e su cargo estén bajo el cuidado custodia y responsabilidad del trabajador. La presente en el artículo 149 del código sustantivo del trabajo.

PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIO. las partes acuerdan que cualquier bonificación beneficio o auxilio habitual u ocasional en dinero en especie por concepto de vivienda o cualquier otro que considere el empleador al trabajador por mera liberalidad en forma extralegal o convencional  no constituye salario de acuerdo  con lo establecido  en el articulo 128 del código sustantivo del trabajo subrogado  por el articulo 15  de la ley 50  de 1990 y  por consiguiente no tendrán incidencia salarial, sin que lo antes  expresado  configure  un obligación para el empleador para conocer tales beneficios, a menos que se pacte  expresamente y por escrito lo contrario. SÉPTIMA: TRABAJO SUPLEMENTARIO.  Todo trabajo suplementario o en horas extras  y todo trabajo en día domingo  o festivo  en os que legalmente debe dar se el descanso, se remunerara  conforme a la ley así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento  y pago de trabajo suplementario, dominical o festivo EL EMPLEADOR  o sus representantes deben autorizarlo  previamente  por escrito. PARAGRAPO SEGUNDO: JORNADA FELXIBLE: así mismo el empleador y el trabajador  podrán acordar una jornada semanal de cuarenta y ocho horas  se realice mediante jornadas  diarias flexible  de trabajo  distribuidas en máximo de 6 días  a la semana con un día de descanso obligatorio  que podrá coincidir  con el domingo.  En este el numero de horas  de trabajo  diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva emana  y podrá ser de mínimo de cuatro horas y hasta diez horas diarias  sin lugar  a ni con recargo  por trabajo suplementario , cuando el numero de horas no exceda  el promedio de cuarenta y  ocho horas  semanales  dentro de la jornada  ordinaria de 6ª:m a 10 p:m  OCTAVA. PERIODO DE PRUEBA: e conformidad con lo establecido en el código sustantivo de trabajo  los primeros dos meses  del presente contrato  o la quinta parte de l termino inicial mente pactado si el contrato  tiene un termino  de duración inferior  a un (1) año,  se consideran como periodo de prueba y por consiguiente  cualquiera de las partes  podrá dar pr terminado unilateralmente ,  en cualquier momento de dicho periodo , vencido este , el contrato se mantendrá mientas subsistan las causas  que le dieron origen  y la materia  del trabajo  o se justifique alguna causa justa de terminación para algún de las partes,  no obstante el trabajador  podrá dar por terminado este conato por aviso recio al empleador con antelación no inferior  a treinta días . En caso de prorroga o nuevo contrato entre las partes  se entenderá  que no ahí  periodo de prueba. NOVENA.CAUSAS DE TERMINACION: son justas causas  para dar por terminado unilateralmente este contrato las enumeradas en el art. 62  del C.S. del T. y además  las faltas para que el efecto  se califiquen como graves  en reglamentos  y demás documentos  que contengan  reglamentaciones, ordenes, instrucciones o prohibiciones de carácter general o particular , pactos convenciones,  colectivas, laudos arbitrales,  y las que expresamente convengan  calificar así en escritos que formaran pare integrante del presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: FALTAS GRAVES: El empleador tendrá como falta grave la falla en e l servicio la ausencia sin previo aviso del lugar del trabajo a) la inadecuada  ejecución en las labores  asignadas. B) la perdida injustificada de los bienes o dineros de los bienes  o dineros del empleador, los cuales se encuentran bajo su cuidado y protección c) la inobservancia  de los deberes de confidencialidad  por parte del empleador, los cuales  permitirán dar por terminado el presente contrato laboral como justa causa, en concordancia con el articulo  62 numeral 6 del código sustantivo del trabajo. DECIMA: LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO: la labor contratada se desarrollara principalmente en a ciudad de Tuluá corregimiento (        ). PARAGRAFO PRIMERO: CAMBIO EN EL LUGAR PRINCIPAL DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: las partes podrán convenir que el trabajo que  se preste en lugar  distinto al inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren  las condiciones laborales  o de remuneración del trabajador, o que impliquen para le gastos que se originen  con el traslado  serán  cubiertos  por el empleador de conformidad  con el numeral 8º del art 57 del C.S del T. El trabajador se obliga  a aceptar los cambios  de oficio que decida el empleador  dentro de su poder subordinante siempre que se respeten  las condiciones laborales  de trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello  si que se afecte el honor, la dignidad  y los derechos mínimos  del trabajador, de conformidad con el Artículo 23  del C. S. del T.  Modificado por el articulo  1º de la ley 50 de 1990. DECIMA PRIMERA: JUSTIFICACIO AUSENCIAS LABORALES:  si el trabajador  por causa  de enfermedad  o accidente , no asistiere  a su trabajo,  deberá presentar  al empleador  a la mayor brevedad  la respectiva incapacidad  a cuyo efecto se establece  que exclusivamente  será validad la expedida por los médicos de la Nueva EPS  o entidad promotora de salud , Según el caso, para justificar  las ausencias antedichas. DECIMA SEGUNDA: INTERPRETACION: este contrato ha sido redactado  estrictamente de acuerdo  con la ley  y la jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en consonancia  con el código sustantivo del trabajo cuyo objeto, definido en s1º es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación  económica y equilibrio social. DECIMA TERCERA: EFECTOS: el presente contrato  reemplaza  en su integridad  y deja sin efecto alguno  cualquiera  otro contrato verbal  o escrito  celebrado  por las partes  con anterioridad : las modificaciones  que se acuerden al presente contrato se anotara a continuación de su texto. DECIMA TERCERA. INTEGRACION DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO: las partes declararan que el presente contrato se entienden incorporadas en lo pertinente  las disposiciones legales  que regulan  las relaciones  entre la empresa y sus trabajadores, en especial las obligaciones consignadas en los reglamentos  de trabajo. DECIMA CUARTA:  DOMICILIO DE LAS PARTES:  para todos los efectos extrajudiciales  derivados  del presente contrato  el empleador constituye su domicilio  en la          CR 21 N°21-01 de esta ciudad  y el trabajador  en la dirección CLL 146 N° 3 A -50 PICALEÑA de esta ciudad , donde tendrá plena validez  de toda notificación.

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