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DERECHOS DEL EJECUTADO EN UNA VENTA DE BIENES EMBARGADOS


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2014  •  1.810 Palabras (8 Páginas)  •  393 Visitas

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DERECHOS DEL EJECUTADO EN UNA VENTA DE BIENES EMBARGADOS

RESUMEN

Esta tesis se desarrolla en torno al principio de Preclusión en los derechos del deudor, ejecutado mediante una venta de bienes embargados. En la actualidad, al ser vendidos en subasta pública y comprados por un tercero, el deudor ejecutado sigue teniendo el derecho de retardar el traspaso, luego de ya acabado el juicio, lo que trae como consecuencia un perjuicio para el tercero.

Palabras clave:

Embargo: Retención, traba o secuestro de bienes por mandamiento administrativo o judicial, en espera de un juicio.

Adjudicación: Acción y efecto de adjudicar y adjudicarse. Declaración de que una cosa corresponde a una persona.

Deudor: Que debe, o está obligado a satisfacer una deuda.

RIGHTS OF THE DEBTOR IN A JUDICIAL SALE OF SEIZED PROPERTY

SUMMARY

This thesis is developed around the principle of estoppel of a judgment debtor’s rights in a judicial sale of seized property. Under current law when seized goods are sold at public auction and purchased by a third party, the judgment debtor maintains a right of redemption, which can delay the transfer of the goods even after judgment becomes final, thereby resulting in harm to the third party buyer.

Keywords:

Seizure: the act or an instance of seizing or the state of being seized. To take legal possession of; take into custody.

Award, adjudication: to officially decide that someone should get something.

Debtor: one who owes a debt.

DERECHOS DEL EJECUTADO EN UNA VENTA DE BIENES EMBARGADOS

INTRODUCCIÓN

Las medidas cautelares son una institución procesal tendientes a cuidar los resultados de un juicio o proceso. Como veremos en el desarrollo de nuestra tesis, esta protección sólo cubre al vencedor en el proceso, pero debería existir igualmente un límite en el derecho del deudor para que se protegiese también a los terceros que se incluyan en el proceso luego de terminado el juicio.

Tenemos pues, en riesgo, a las partes interesadas en el proceso, no sólo al acreedor que por medio de la medida cautelar podrá evitar un menoscabo de su derecho al garantizar que de resultar positivo el desenlace para él, puede haber accionado una medida cautelar como el secuestro, que al recibir una sentencia positiva, estos bienes secuestrados al deudor pasarán a ser embargados y rematados. Es allí donde entra el tercero de buena fe, sobre el cual desarrollamos esta tesis.

Investigamos el procedimiento de cómo se realiza una venta de bienes embargados y los derechos con los que cuenta el deudor ejecutado sobre el bien, aún luego de finalizado el proceso y ser llevados a remate público.

Para Carnelutti “las medidas cautelares sirven de forma inmediata a la composición procesal de la Litis, pues su finalidad es la garantía del desarrollo o resultado de otro proceso del cual saldrá la composición definitiva”.

Calamandrei sostiene que “es una anticipación provisoria de los efectos de la garantía jurisdiccional, vista su instrumentalidad o preordenación”. Para Couture, la finalidad de las medidas cautelares es la de restablecer la significación económica del litigio con el objeto de asegurar la eficacia de la sentencia, y cumplir con un orden preventivo: evitar la especulación con la malicia.

Normas para las ventas judiciales en Panamá

Existen dos escenarios principales en la venta judicial de bienes inmuebles en atención a la calidad del bien. La primera se da en el caso de que el acreedor principal sea un banco, institución bancaria o que el bien simplemente haya sido dado como garantía ante la adquisición de una obligación. Por lo que el bien representaría una garantía por medio de hipoteca; por lo tanto, estaríamos hablando de una venta judicial dentro de un proceso ejecutivo hipotecario. El segundo escenario vendría a ser el que desarrollaremos en nuestra investigación, donde un bien inmueble, es un bien a título del deudor embargado, por lo tanto, no está como garantía sobre una hipoteca, pero si entra dentro de una venta judicial. Es un bien liberado, propiedad del deudor que está siendo ejecutado para que cancele una deuda. En esta situación desarrollaremos el tema de la desprotección que tienen los compradores de buena fe, en un proceso en venta judicial de un bien inmueble ante abuso del ejecutado en la utilización de sus derechos.

Lo que proponemos en nuestra tesis es delimitar los derechos del ejecutado, una vez vencido en juicio y que se haya pasado del secuestro al auto embargo; de esta manera se protege la buena fe del comprador de aquellos bienes rematados.

Por otra parte, teniendo en cuenta que es una venta obligada, no de carácter contractual, el comprador está en desventaja al no ser obligatorios todos los principios que le son aplicables a la compraventa como tal. El vendedor sólo debe responder del saneamiento por defectos o gravámenes ocultos, pero no es responsable por daños y perjuicios.

El Código Judicial establece el procedimiento para este tipo de ventas; una vez vencido el deudor el juez dicta la fecha de remate que es solicitada por el acreedor hipotecario, la que no podrá ser antes de quince (15) días de la última publicación.

Las publicaciones deben hacerse en un diario de circulación nacional por 3 días consecutivos, requerimiento de darle la publicidad correspondiente que expresa el artículo 1710 del Código Judicial.

La publicidad se da con el fin de que cualquier interesado pueda participar el día del remate en la compra del bien; las partes pueden anunciar el remate por medio de carteles que se fijarán en lugares públicos o cualquier otro medio lícito, y deben mostrar la fecha, los bienes

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