De la copropiedad
Enviado por Alexis García de Haro • 14 de Agosto de 2016 • Apuntes • 2.455 Palabras (10 Páginas) • 303 Visitas
DE LA COPROPIEDAD
195.- La copropiedad como comunidad. Cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas. (pro-indiviso: el bien no se divide, es decir, todos son propietarios.
196.- Noción de la comunidad. Recae sobre toda clase de derechos o una cosa que no sea sujeta al derecho de propiedad y proviene de la voluntad de las partes.
197.- Noción de la copropiedad y sus diversas formas. -Copropiedad romana
-Copropiedad germánica -Copropiedad en condominio
-Copropiedad hereditaria -Medianería
198.- Copropiedad romana. Noción general. Es el derecho de propiedad sobre cosa determinada perteneciente pro-indiviso a varias personas, cada una de las cuales podrá servirse de la cosa común, es decir, poseerla y disfrutarla.
199.- La administración y el dominio de la cosa común en la copropiedad romana. Se rigen por los siguientes principios:
a) Para la administración serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes, menos cuando se trata de la celebración del contrato de arrendamiento.
b) En cuanto al dominio, todos los actos de disposición relativos a gravamen y enajenación de la cosa común deben ser realizados con el consentimiento unánime de los copropietarios
200.- Naturaleza y protección del derecho de cada condueño. La acción de retracto. Nulifica la venta celebrada con el tercer extraño a la copropiedad.
201.- La disposición de la cosa común y el derecho de los acreedores. Debe tenerse presente que la transmisión del dominio sólo puede efectuarse con el consentimiento de todos los condueños y que cuando se trata de imponer un gravamen que garantice el cumplimiento de obligaciones personales, los condueños deben concurrir o dar su consentimiento.
202.- La comunidad germánica o de mano común. La esencia de la relación en mano común consiste en que los derechos competan a varias personas conjuntamente y que en las obligaciones se dirijan conjuntamente contra varios; y sólo se acaban con su extinción.
203.- Las comunidades de propiedad de mano común. Martín Wolff afirma que las comunidades de propiedad en mano común se encuentran en las normas de la sociedad, en la comunidad de bienes patrimoniales y en la comunidad de herederos. Hay Derecho del tanto sobre ese derecho.
204.- Indivisibilidad de la copropiedad germánica. El derecho germánico ofrece la concepción plenamente realizada de una propiedad en mano común cuyo carácter colectivo es patente y en la cual los propietarios, si se les considera aisladamente unos de otros no tienen ningún derecho real sobre la cosa y no pueden por actos individuales ni enajenarla ni gravarla con derechos reales ni aún en parte.
205.- El derecho del tanto en la copropiedad hereditaria. Concedido a los condueños para adquirir la parte que alguno de ellos pretendiere vender a tercero extraño.
206.- Pluralidad permanente de los sujetos titulares de la copropiedad germánica. Los bienes pertenecientes a esa colectividad no figuran en los patrimonios de quienes la integran como algo que les pertenezca individualmente y del cual puedan disponer, sino que constituyen un patrimonio afectado a una finalidad especifica.
207.- Distinción de la copropiedad romana o comunidad de propiedad por cuotas y de la copropiedad germánica o comunidad de propiedad en mano común.
a) En la copropiedad romana cada uno de los condueños tienen en plena propiedad la parte alícuota que representa en la cosa común. En la copropiedad germánica la propiedad de la cosa común pertenece a la pluralidad de sujetos y ninguno de ellos tiene derecho propio sobre ella.
b) Las cuotas o partes alícuotas pertenecientes a los condueños en la copropiedad romana constituyen proporcione aritméticas ideales sobre el valor de la cosa común. En la germánica el derecho de cada uno de los condueños sobre la cosa pertenece a la pluralidad puede ser señalado mediante una proporción aritmética o parte alícuota, pero ni esta ni a aquella confieren derecho propi a su titular.
208.- La copropiedad germánica en la sociedad conyugal. El patrimonio común pertenece a los dos cónyuges, sin que ninguno de ellos pueda disponer de la parte que le corresponde, ni de los acreedores individuales de cada uno hacerla vender o adquirirla sino hasta que se liquide la sociedad legal.
209.- Distinción de la sociedad conyugal de la sociedad civil. Jurisprudencia de la Suprema Corte De Justicia.
a. La sociedad es una institución dotada de personalidad, en cambio la copropiedad no lo es.
b. La sociedad debe tener un nombre, la copropiedad carece de tal atributo.
c. La persona moral constituida por la sociedad es la única titular, en tanto que la copropiedad constituye un dominio que otorga a varias personas la propiedad sobre partes alícuotas de una cosa.
d. En la sociedad se necesita de un órgano representativo para actuar, lo que no sucede en la copropiedad pues en ella cada copropietario actúa por su propio derecho.
e. En la sociedad existe un derecho personal de cada socio con relación a la sociedad, en la copropiedad existe un derecho real de cada copropietario sobre su parte alícuota.
f. En la copropiedad los actos de dominio requieren la unanimidad de votos y en la sociedad basta la simple mayoría.
210.- Naturaleza de la corporación hereditaria. La copropiedad de los bienes sucesorios o comunidad hereditaria es una de las formas de la corporación germánica o comunidad en mano común.
211.- La comunidad entre propietarios de causas divididas por pisos o departamentos llamada propiedad horizontal. La propiedad por planos y secciones o zonas horizontales se puede construir, principalmente, de dos maneras: 1ª.- A manera de condominio con cuotas; 2°. – Como derecho dividido entre varios titulares, con cargas y obligaciones mutuas.
212.- El derecho privativo de propiedad en la propiedad horizontal según la jurisprudencia francesa. La propiedad en mano común es más bien una propiedad colectiva que una indivisión, su enajenación no puede efectuarse sino por acuerdo de todos; ninguno de los copropietarios tiene el derecho de enajenar o el de gravar la cosa incluso por su parte indivisa.
213.- La propiedad horizontal o en condominio conforme a nuestro derecho. Se establece que cuando los diferentes departamentos, viviendas, casas o locales de un inmueble, construidos en forma vertical, horizontal o mixta, susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquel o a la vía pública, pertenecieran a distintos propietarios, cada uno de estos tendrán un derecho singular y exclusivo de propiedad.
...