EL DERECHO Y LA SEGURIDAD
Enviado por jorgehv66 • 7 de Diciembre de 2013 • 4.734 Palabras (19 Páginas) • 263 Visitas
DERECHO, GOBERNABILIDAD Y SEGURIDAD
DEFINICION DEL TÉRMINO SEGURIDAD:
Según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (DRAE), define el término de seguridad, entendiéndose por la seguridad de las personas, como sigue:
“Término proveniente del latín seguritas. Cualidad de seguridad.// de seguridad. Loc. Adj. Que se aplica a un ramo de la administración pública cuyo fin es el de velar por la seguridad de los ciudadanos. Dirección general, agente de seguridad.
Calidad de seguro, que se define como libre o ausente de todo peligro, daño o riesgo.” (1)
Resulta importante señalar que la noción de seguridad tiene un aspecto subjetivo que se refiere al sentimiento de un ciudadano de no tener peligro, y un elemento objetivo que se identifica con la ausencia real del mismo.
SEGURIDAD DE LAS PERSONAS:
Se ha constituido en derecho constitucional consagrado en todas las cartas magnas del mundo democrático y en tal sentido los habitantes se encuentran protegidos en sus derechos por los estados.
Tan es así, que el derecho a la vida está protegido por la Constitución de la República, y por las modernas legislaciones internacionales de los Derechos Humanos.
LEGISLACION COMPARADA:
ESPAÑA.- La Constitución de la monarquía española en sus 169 artículos, y más de sus diez disposiciones adicionales, en su artículo 17o inc. 1 señala de manera generalizada, lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma prevista por la ley”.
COSTA RICA.- La Constitución de esta nación, que constituye un ejemplo de democracia y resulta ser depositaria de la Corte Interamericana de DD. HH. de San José de Costa Rica, dentro de sus 167 artículos señala en el Art. 20 lo siguiente: “Todo hombre es libre en la República, no puede ser esclavo el que se halle bajo la protección de sus leyes” y en el Art. 21 dice “La vida humana es inviolable”.
CHILE.- La Constitución de esta nación dentro de sus 129 artículos y veinte disposiciones transitorias señala en su Art. 19 inc 1º “el derecho a la vida y la integridad física y psíquica a todas las personas; y en el inc 7mo. El derecho a la libertad personal y la seguridad individual”.
LEGISLACION PERUANA:
Según la Constitución Política del Perú, aprobada por Referéndum del 31 de octubre de 1993 y puesta en vigencia el 29 de diciembre del mismo año, en su Capitulo I de los Derechos fundamentales de la Persona, en su Art. 1º señala “la defensa de la persona humana y respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad”; en el Art. 2º inc.1 dice: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identificación, a su integridad moral psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”. En el capitulo XII De la Seguridad y Defensa Nacional en su Art.166 a la letra dice: “La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y establecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad, etc.”
En su artículo No 195 la Suprema Ley de Leyes, dice: “La Ley regula la cooperación de la Policía Nacional con las municipalidades en materia de seguridad ciudadana”.
Todo esto está enmarcado dentro de los 206 artículos que la componen y más sus veinte disposiciones finales y transitorias.
Siendo la nuestra la más detallista que las citadas anteriormente y, que ha llevado a confusión, sobre qué autoridad sería la responsable de la Seguridad Ciudadana, al no señalarlo de manera explícita, llevando esta parafernalia legal a una falta de eficiencia en el accionar a las autoridades de gobierno y, a la policía nacional a una ineficacia cuasi-absoluta en la lucha contra la Criminalidad; se crea de esta manera una de inseguridad ciudadana.
COMENTARIO:
El análisis de la legislación comparada nos demuestra que, nuestra Constitución Política es la más ampulosa y reglamentarista, que las de las otras naciones más desarrolladas,y mucho más democráticas; y nuestra seguridad es la que tiene un mayor índice de criminalidad que las otras.
SEGURIDAD CIUDADANA SEGUN NACIONES UNIDAS:
Según la Organización Regional de Naciones Unidas- CEPAL-, en el curso de preparación y evaluación de proyectos de Seguridad Ciudadana (2), llevado a cabo el año 1997, se definió: Como la preocupación de los gobernantes por la calidad de vida y dignidad humana en términos de Libertad, Acceso al Mercado y Oportunidades Sociales, para todos los individuos que comparten un entorno social delimitado por el territorio de un país.
CLASES DE INSEGURIDADES:
Dentro de un contexto sociológico, antropológico y jurídico se ha llegado a conocer que existen más de una docena de inseguridades que conforman la llamada Seguridad Ciudadana; como son: a la vida y el patrimonio; educación de calidad; salud; al trabajo; a la seguridad social (jubilación); alimentaría; al medio ambiente y ecología; jurídica; a la vivienda digna; a los derechos humanos, etc.
ORDEN PÚBLICO y SEGURIDAD PÚBLICA:
ORDEN PUBLICO: Se define académicamente como: “La situación y estado de legalidad normal en que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y los ciudadanos las respetan y obedecen sin protesta”.
SEGURIDAD PÚBLICA: <<Con el fin de tener un acercamiento con el tema hemos convenido en afirmar que la seguridad pública hace referencia al mantenimiento de la paz y el orden público>> (2)
Este concepto de seguridad pública es utilizado por algunos países centroamericanos y especialmente México que lo considera como un pensamiento moderno de seguridad, el mismo que se encuentra inmerso en el artículo 3 de la Declaración de Derechos Humanos y el Ciudadano de 1789, “la finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre”. Así el concepto “seguridad” es recuperado por el discurso político por excelencia de la modernidad como un “derecho”, pero también como una obligación del poder público, definido como gobierno o Estado. (3)
Inclusive en algunos países el termino de seguridad pública sólo es considerada como un bien jurídico tutelado por el Estado, dentro del ordenamiento jurídico. Por ejemplo,
...