Experiencia Docente
Enviado por lupitasanra15 • 3 de Abril de 2014 • 8.415 Palabras (34 Páginas) • 286 Visitas
http://www.teluq.uquebec.ca/diverscite/SecArtic/Arts/97/02aedes/02aedes_txt.htm
ASIGNATURA REGIONAL BLOQUE 1
TEMA. LA DIVERSIDAD ETNICA QUE HAY EN MEXICO
Pour référence :
Diaz-Couder, Ernesto. 1996-1997. Multilingüismo y Estado Nación en México. DiversCité Langues. En ligne. Vol. 1. Disponible à http://www.uquebec.ca/diverscite
Del Estado unitario al Estado pluralista
Al momento de su proclamación como nación independiente en 1821 el nuevo Estado mexicano se encontró con un país compuesto en realidad de un conjunto de provincias débilmente articuladas entre sí. Había que construir o consolidar las instituciones políticas, los aparatos administrativos y un verdadero mercado y economías nacionales. Se encontró también con un hecho común a las naciones post-coloniales : la población se componía de un abigarrado mosaico racial, cultural y lingüístico que dificultaba significativamente la articulación política, administrativa y económica indispensable para la consolidación de un verdadero estado nacional. Es decir, la creación del Estado precedió a la constitución de la nación. De ahí los esfuerzos del nuevo Estado por consolidar la unidad nacional, la cual, desde entonces y hasta la actualidad, ha sido el baluarte ideológico para legitimar la erradicación de las culturas y lenguas nativas.
Las décadas de constantes guerras civiles que siguieron a la independencia impidieron en los hechos la aplicación de ninguna política lingüística. Sería hasta 1867 con la ejecución de Maximiliano de Austria que los grupos monarquícos fueron finalmente derrotados y se afianzó un proyecto de nación de corte liberal. El pensamiento liberal del Siglo XIX postuló la igualdad ante el Estado de todos los ciudadanos. Con ello se pretendía liberar a los indígenas en tanto individuos del sistema de castas vigente durante los trescientos años de Colonia española, según el cual la posición social de los individuos estaba preestablecida por nacimiento. Sin embargo, desconoció a los pueblos indígenas como sujetos de derecho negándoles acceso a la jurisdicción del Estado en tanto pueblos.
Al postular como principio del nuevo pacto nacional la igualdad individual de todos los ciudadanos ante el Estado se puso fin al sistema de castas estableciendo una nueva relación de los indígenas frente al Estadoñ de estamentos raciales a ciudadanos individuales ñpero en los hechos no hubo cambios sustanciales ya que diversos condicionantes legales impedían el acceso pleno de los indígenas a la jurisdicción del Estado. Por ejemplo, solamente podían votar los ciudadanos varones (las mujeres tampoco eran ciudadanos con plenos derechos) con posesiones (ni los pobres) y que supieran leer y escribir, lo que excluía a la vasta mayoría de la población y prácticamente a la totalidad de la población indígena. Más relevante para nuestra discusión es que para acceder a la jurisdicción del Estado era necesario hablar español. Con excepción de las efímeras disposiciones de Maximiliano de Hapsburgo (1864-67) (González y González & Meyer 1992) durante toda la vida independiente las lenguas indígenas han sido excluidas de todo uso oficial y público. Para tener acceso a los escasos servicios públicos (educación, salud, procuración e impartición de justicia) era necesario hablar español. Con ello las lenguas indígenas quedaron en una posición más vulnerable aún que en el periodo colonial durante el cual al menos tenían un espacio propio para su reproducción social aunque segregado y subordinado.
Con el fin de lograr la ansiada unidad nacional se pusieron en marcha políticas explícitas de castellanización lingüística, cultural e incluso racial. Por supuesto todas esas políticas se proclamaban como un beneficio para los propios indígenas, ya que al castellanizarse tendrían por fin acceso a la jurisdicción del Estado y se integrarían a la sociedad nacional en igualdad de condiciones alcanzando así el ideal liberal de igualdad ante el Estado. No es difícil ver en las políticas de castellanización la ecuación siguiente : uniformidad cultural = nacionalidad común = unidad nacional = Estado nacional. Siguiendo la distinción entre nationism y nationalism propuesta por J. Fishman (Fishman 1968) vemos que el imperativo de la unidad nacional no sólo buscaba la integración político-territorial del Estado mexicano (nationism) sino también pretendía alcanzar la integración sociocultural de los diversos pueblos en una sola nacionalidad (nationalism). En suma, de acuerdo al proyecto nacional liberal las particularidades lingüísticas y culturales de los pueblos indígenas tenían que ser sacrificadas en aras de una nacionalidad común (nationalism) necesaria para la consolidación de la Nación, es decir, el Estado mexicano (nationism).
Actualmente México como la mayoría de los países latinoamericanos sufre un proceso de transformación hacia un modelo de nación con una economía abierta e integrada a los mercados financieros internacionales que requiere de instituciones políticas más democráticas para dar seguridad a la inversion privada, especialmente la extranjera. Esto aunado a las presiones internacionales en favor de los derechos humanos de los grupos más desprotegidos y a la creciente aceptación de la multiculturalidad como condición de la globalización se ha traducido en una mayor tolerancia hacia la diversidad lingüística y cultural al interior del país. De hecho entre 1990 y 1992 se aprobaron importantes modificaciones jurídicas que ampliaron de manera significativa los derechos culturales y lingüísticos de los pueblos indígenas. Entre los más importantes se cuentan la firma y ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la adenda al Artículo Cuarto Constitucional y las modificaciones a diversos artículos de los Códigos de Procedimientos Penales de la Federación y del Distrito Federal. Si bien hasta ahora estas cambios legislativos no han tenido mayor efecto, ello no debe engañarnos; no se trata de cambios menores. Puede decirse sin exagerar que reflejan el tránsito de un estado unitario a uno pluralista. Es decir, el Estado mexicano se conforma ahora con mantener el control de la integridad política, económica y territorial de la nación (nationism) pero sin imponer ya una uniformidad sociocultural a su población (nationalism). Se trata en efecto de lo que podría ser una nueva relación del Estado mexicano para con los pueblos indígenas tan importante como lo fue en su tiempo la supresión de las castas raciales como modo de relación con el Estado (colonial) al sustituirla en el México independiente por una relación individual e igualitaria con los ciudadanos, pero en la que se negaba por decreto la existencia de los pueblos indígenas (Maybury-Lewis
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