Frutos y Productos
Enviado por rodrigosrs16 • 26 de Septiembre de 2022 • Informe • 1.862 Palabras (8 Páginas) • 80 Visitas
- FRUTOS
Estos son bienes que se pueden renovar, sin que altere la sustancia en si, a diferencia de los productos los cuales son no renovables, porque si se separan pueden llegar a alterar el bien principal.
En el articulo 890 de nuestro Código Civil lo define de la siguiente manera: “son frutos los provechos renovables que produce un bien, sin que se altere ni disminuya su sustancia”
- Evolución de los frutos
Los frutos a lo largo del tiempo fueron cambiando drásticamente en lo que al derecho corresponde, por lo que se va a mencionar los cambios más notables.
- los frutos en el derecho romano
En esta época los primeros en establecer un régimen sobre los frutos fueron los romanos que abordaron diversos temas a lo largo del tiempo.
A continuación, se citará a Justiniano:
35. Si alguno ha recibido de buena fe, de aquel que por error creía propietario, un fundo de tierra por venta, donación, o cualquiera otra causa, la razón natural ha aconsejado decidir que haga suyos los frutos que perciba, en recompensa de su cultivo y cuidado. Y si después el dueño se presenta y vindica el fundo, no podrá demandar los frutos consumidos por el poseedor. En cuanto a aquel que a sabiendas posee el fundo de otro, no se le concede el mismo derecho; y con el fundo se le obliga a restituir todos los frutos, y aun los consumidos.
- Los frutos en las últimas legislaciones
Estos en los últimos años tuvo bastantes cambios en nuestro código civil, de los cuales vamos a comparar dos y vamos a mencionar algunas de sus diferencias más notables.
- En el código civil de 1936
En este código los frutos se visualizaban en los siguientes artículos 927 y 928.
- En el código civil de 1984
Los frutos en este apartado del código civil se visualizan desde el art. 890 hasta el art. 895.
Como primera diferencia se cabe resaltar que para nuestro código actual el apartado de frutos y productos cambia de posición en cuanto al orden de los artículos.
Como segunda diferencia se conoce que en el código de 1936 solo se limita a sintetizar las clases de frutos que hay y para qué son requeridos; obviando la definición de este.
- Características de los frutos
- Son bienes independientes y autónomos desde el momento en el cual se separa del bien principal
- Son frutos los que para su propio beneficio conservan su propia función económica.
- Los frutos tienden a ser accesorios, ya que, si el dueño del mismo desea seguir produciendo, siendo esto conveniente, puede conseguir una sustancia económica.
CLASES DE FRUTOS
- Frutos Naturales
Los frutos naturales son los que provienen del bien, sin ninguna intervención de la parte humana. Son generalmente asociados por la naturaleza, producidos sin ninguna intervención de la parte humana valga la redundancia. Por ello no requieren cultivo alguno y son espontáneos.
Son:
- Lana
- Naranjas
- Leche
- Crías
- Miel
Los frutos al estar ligados a la cosa madre, ellos no cuentan con autonomía propia antes de su separación, convirtiéndose en meras partes de la cosa. Pero luego, son una cosa nueva, que cuenta con completa autonomía. Tienen como característica desprenderse periódicamente de la cosa madre.
La periocidad puede ser:
REGULAR O COTIDIANA | Diaria (huevos, leche) Semanal (miel de abeja) Semestral (tomate) Anual (cosecha de trigo, lana) |
IRREGULAR O ESPORÁDICA | Corteza del corcho Sustancias de ciertos árboles (Resina del pino) |
- Frutos Industriales
Los frutos Industriales son los bienes producidos con la intervención humana, tienen un gran porcentaje de intervención. Son creados y recaudados por el hombre. Se obtienen por el cultivo.
Son
- Café
- Cereales
- Legumbres
- Frutos Civiles
Son frutos civiles son los bienes producentes a consecuencia de una relación jurídica. No por naturaleza, sino por el derecho se reciben.
Son frutos civiles los que se derivan de un préstamo de dinero, los créditos obtenidos con el ejercicio del derecho real mediante la constitución de una relación jurídica en término de la cual el titular queda investido de un crédito respecto de un tercero.
Son
- El interés (mutuo)
- El canon (superficie)
- El vectigal (enfiteusis)
- La renta (arrendamiento)
- El sueldo y ganancias (del trabajo del hombre)
- Otro Tipos De Frutos
- FRUTOS PARA PRODUCIR
Los frutos a producir son cosas que pueden ser producidas, refiriéndose a cosas futuras.
- FRUTOS PENDIENTES
Los frutos pendientes son los productos por la cosa, pero no se encuentra separado, sigue siendo parte integrante y no autónoma de la cosa madre.
- FRUTOS SEPARADOS
Los frutos separados son aquellos que ya no pertenecen a la cosa madre y sin completamente autónomos, pasando a convertirse en frutos naturales, pero si en tal separación interviene la acción humana, son llamados frutos percibidos. Los frutos percibiendo son aquellos que debiendo ser percibidos no lo fueron.
- FRUTOS PERCIBIDOS
Los frutos percibidos son aquellos separados por acción humana.
- FRUTOS NO CONSUMIDOS PERO EXISTENTE Y FRUTOS CONSUMIDOS
- FRUTOS PERCIPIENDOS
Los frutos percipiendos son aquellos que habiendo sido generados no fueron recogidos.
DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS | ||
FRUTOS Son frutos los beneficios que se obtiene de un bien sin que se altere ni disminuya su esencia. | ||
NATURALES | INDUSTRIALES | CIVILES |
Pertenecen al propietario del derecho sin perjuicio de los derechos adquiridos (art.892 CC) | Pertenece al productor del derecho sin perjuicio de los derechos adquiridos (art 892 CC) | Pertenecen al titular del derecho sin perjuicio de los derechos adquiridos (art. 892 CC) |
Los que provienen del bien sin intervención humana | Los que produce el bien por la intervención humana | Los que el bien produce como consecuencia de una relación jurídica. |
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