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LA POSESIÓN


Enviado por   •  22 de Mayo de 2021  •  Ensayo  •  2.515 Palabras (11 Páginas)  •  65 Visitas

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LA POSESIÓN

DEFINICIÓN: La posesión es una figura jurídica a través de la cual se ejerce ánimo de señor y dueño sobre una cosa como si en realidad fuere dueño de ella. El código Civil, define la posesión en su artículo 762 de la siguiente manera:

“La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.

El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo”.

Entonces, la persona que posea la cosa debe ejercer ánimo de señor dueño, es decir, realizar todos los actos propios de una persona que es propietaria, tales como el mantenimiento y conservación de la cosa, explotarla económicamente para su beneficio, asumir las cargas propias como pago de impuestos y tasas, en fin, actuar como si él fuera el dueño, lo que necesariamente implica que el verdadero dueño se ha desentendido de la propiedad de ella o la ha abandonado. Ejemplo también que ocurre dia a dia. Se efectúa una promesa de venta de una parcela, la persona que actúa como compradora, cancela el valor pactado de la venta y comienza a realizar actuación de señor y dueño, en la parcela siembra mora, manda a podar y comienza a construir el tanque de agua, cerca el terreno, etc., pero el vendedor no le ha entregado las escrituras de venta, pasa 4 años y el prominente vendedor no entrega las escrituras. Aquí nos encontramos con un poseedor de buena fe, que le toco ir al juez para que le entregue el título.  

ELEMENTOS:

De aquí se desprenden sus dos elementos esenciales: el corpus y el animus.

  • El corpus: Es el cuerpo de la posesión, esto es el elemento material, objetivo, los hechos físicamente considerados con que se manifiesta la subordinación en que una cosa se encuentra respecto del hombre.
  • El animus: por su parte, es el elemento interno o subjetivo, es el comportarse “como señor y dueño” del bien cuya propiedad se pretende. Sentencia T-518/03

ARTICULO 763 COEXISTENCIA DE LOS TITULOS

Se puede poseer unas cosas por varios títulos (Se puede tener un  bien ejemplo una parcela, un apartamento, una casa, por varios títulos otorgados por sus dueños ejemplo una herencia).

CLASES DE POSESIÓN

Existen 2 clases de posesión dependiendo de la forma de la cual se haya accedido a ella

El Artículo 764 del Código Civil Colombiano, señala que la posesión puede ser:

  • Regular o
  • Irregular.

1. Se llama posesión regular: La que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión.
Se puede ser, por consiguiente, poseedor regular y poseedor de mala fe, como viceversa, el poseedor de buena fe puede ser poseedor irregular.
Si el título es traslaticio de dominio, es también necesaria la tradición. (Es tener la escritura pùblica que es otorgada en Notaria del bien y luego se registra en Instrumentos publicos).

La posesión de una cosa, a ciencia y paciencia del que se obligó a entregarla, hará presumir la tradición, a menos que ésta haya debido efectuarse por la inscripción del título. (Casa, apartamentos, terrenos, Vehículos)

La posesión regular es la que se obtiene a la existencia de un justo título que obstante el poseedor, el justo titulo se hace de gran importancia en la posesión ya que puede ser constitutivo o traslaticio de dominio y deriva en posesión regular relevante en la prescripción adquisitiva.

Artículo 765. Justo titulo

El justo título es constitutivo o traslaticio de dominio. Son constitutivos de dominio la ocupación, la accesión y la prescripción.

Ocupación: Se adquieren cosas que no tienen dueño y cuyo aprovechamiento no está prohibido. 

Accesión: El dueño de una casa pasa a serlo también de lo que la cosa produzca o de lo que se adhiera a ella.

Prescripción: Por el transcurso del tiempo de adquieren bienes, sobre los cuales se ejercía posesión. Término de la prescripción adquisitiva ordinaria.

El tiempo por el que se debe poseer un bien para que se dé la prescripción adquisitiva ordinaria está señalado por el artículo 2529 del Código Civil: Bienes muebles: 3 años. Bienes raíces o inmuebles: 5 años.

Son traslaticios de dominio los que por su naturaleza sirven para transferirlo, como

  • la venta
  • La permuta
  • La donación entre vivos.
  • Las sentencias de adjudicación en juicios divisorios y los actos legales de partición.
  • Las sentencias judiciales sobre derechos litigiosos.

Que es no justo título?

Artículo 766. Títulos no justos

No es justo título:
1o.) El falsificado, esto es, no otorgado realmente por la persona que se pretende.
2o.) El conferido por una persona en calidad de mandatario o representante legal de otra, sin serlo.
3o.) El que adolece de un vicio de nulidad, como la enajenación, que debiendo ser autorizada por un representante legal o por decreto judicial, no lo ha sido.
4o.) El meramente putativo, como el del heredero aparente que no es en realidad heredero; el del legatario, cuyo legado ha sido revocado por un acto testamentario posterior, etc.

Artículo 767. Validación del titulo

La validación del título que en su principio fue nulo, efectuada por la ratificación, o por otro medio legal, se retrotrae a la fecha en que fue conferido el título.

Artículo 768. Buena fe en la posesión

La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos exentos de fraudes y de todo otro vicio.


Así, en los títulos traslaticios de dominio, la buena fe supone la persuasión de haberse recibido la cosa de quien tenía la facultad de enajenarla y de no haber habido fraude ni otro vicio en el acto o contrato.

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