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Enviado por FRTK • 29 de Agosto de 2011 • Monografía • 9.509 Palabras (39 Páginas) • 660 Visitas
PREPARATORIO PRIVADO II.
I. CIVIL BIENES
1. ¿QUÉ ES EL PATRIMONIO?:
RTA: Es el conjunto de derechos y obligaciones de que es titular una persona, el cual se considera como una universalidad jurídica.
2. ¿CUÁLES ESCUELAS CONCIBEN EL PATRIMONIO?:
RTA:
ESCUELA CLÁSICA:
Dice que el patrimonio es algo abstracto e independiente de los elementos que lo conforman
Postulados:
Todas las personas tenemos patrimonio por el hecho de ser personas.
Siempre va ligado a la personalidad.
Se concibe como una universalidad jurídica.
Es indivisible.
ESCUELA ECONÓMICA:
Es una afectación social de cierta cantidad de riqueza destinada a un fin y protegida por la ley.
Postulados:
Tiene identidad propia.
Es la capacidad de la persona.
Integrado por todos los bienes.
ESCUELA MODERNA:
Postulados:
El patrimonio de una persona es prenda general de sus acreedores.
Es una universalidad jurídica.
Cuando una persona dispone de uno de sus bienes, puede ser que éste se subrogue con otro bien u otra prestación.
No solo está formado por los derechos sino también por las obligaciones.
No solo está conformado por derechos reales, sino por todos los derechos.
3. ¿QUÉ ES EL DERECHO REAL Y CUÁLES SON?:
RTA: Es el poder jurídico que concede la ley para disponer o usar una cosa sin respecto a determinada persona, es decir, relación directa persona – cosa, sin intermediarios.
Son: Dominio, herencia, usufructo, uso, habitación, servidumbre, prenda e hipoteca.
4. ¿DE QUÉ ATRIBUTOS GOZA EL DERECHO REAL?:
RTA:
Atributo de Persecución: El titular del derecho puede hacer valer su derecho en manos de quien se encuentre el bien.
Atributo de Preferencia: Siempre el Derecho Real se prefiere sobre cualquier otro derecho.
5. ¿CÓMO SE DIVIDEN LOS DERECHOS REALES?:
RTA: Principales y accesorios.
6. ¿QUÉ ES EL DERECHO PERSONAL?:
RTA: Es el poder jurídico que tiene una persona de exigir a otra el cumplimiento de una obligación, pero directamente o por mandato legal, es decir, relación directa persona – persona.
7. ¿QUÉ DIFERENCIAS ENCUENTRA ENTRE DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL?:
RTA:
D.R. goza de derechos de persecución y preferencia
D.P. goza de prenda general como respaldo
D.R. recae siempre sobre cosas que existen o determinadas
D.P. recae sobre cosas que se espera que existan
D.R. está definido cualitativa y cuantitativamente por la ley
D.P. no.
D.R. el sujeto activo recibe el nombre del derecho que ostenta
D.P. el sujeto activo es el acreedor y el pasivo el deudor
D.R. tiene origen en las formas de adquirir
D.P. tiene origen en las fuentes de las obligaciones (contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito, ley)
D.R. se puede exigir de terceras personas
D.P. no se puede exigir a terceras personas
8. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS BIENES?:
RTA: Corporales e incorporales.
9. ¿QUÉ SON LOS BIENES CORPORALES Y CÓMO SE CLASIFICAN?:
RTA: Son aquellos que tienen entidad propia, material y física, se perciben por los sentidos.
Los bienes corporales se clasifican en muebles e inmuebles
10. ¿QUÉ SON LOS BIENES MUEBLES Y CÓMO SE CLASIFICAN?:
RTA: Aquellos que se pueden mover, ya por fuerza propia o externa, se dividen en:
Consumibles: Hacen referencia al aspecto material de la cosa. Aquellos que desaparecen con el primer uso de acuerdo a su destinación. Ej. Dinero.
No consumibles: No desaparecen con el primer uso que se les de. Ej. Vestido.
Fungibles: Que acepta un equivalente o reemplazo de igual precio y cantidad.
No fungibles: No acepta equivalentes pero de acuerdo a la voluntad de las partes.
Animados: Los que se mueven con fuerza propia.
Inanimados: Los que se mueven con fuerza exterior.
Por naturaleza: Cosas que se pueden transportar sin que sufran detrimentos.
Por anticipación: Son inmuebles por accesión que se convierten en muebles cuando el titular del derecho dispone de ellos.
Accesorios: Son los muebles de adorno.
11. ¿QUÉ SON LOS BIENES INMUEBLES Y CÓMO SE CLASIFICAN?:
RTA: Los condenados a permanecer en su sitio sin que sufran detrimento. Se clasifican así:
Por naturaleza: Condenados a permanecer en su estado. Ej. Tierra, agua, minas.
Por adhesión: Son muebles por naturaleza que pasan a complementar un inmueble de tal manera que conforman una sola entidad material sin que puedan separarse sin detrimento. Ej. Las baldosas.
Por destinación: Son muebles que por voluntad de las partes entran a formar parte de un inmueble, en servicio, utilidad o explotación de un inmueble y que mantiene su individualidad o independencia. Ej. Maquinaria. Sin embargo, requieren de tres (3) requisitos:
Que esté destinado al servicio o utilidad del inmueble.
Que esa destinación sea permanente.
Que sea uno solo el propietario de ambos bienes.
12. ¿QUÉ DIFERENCIAS ENCUENTRA ENTRE MUEBLES E INMUEBLES?:
RTA:
Respecto a la protección del incapaz: El tutor puede disponer de los muebles, pero para inmuebles requiere de autorización judicial y pública subasta.
Respecto a los administradores: El administrado puede disponer de los muebles y es un acto de administración; para disponer de inmuebles requiere de autorización expresa del propietario ya que es un acto de disposición.
En cuanto a la tradición: La tradición de muebles se verifica con la entrega material (mano a mano) o simbólica (paga y luego va por el bien) de la cosa; en inmuebles se verifica mediante la inscripción del título en la oficina de registro.
En cuando al dominio y posesión: En muebles se confunden los dos derechos ya que la ley presume que el poseedor es propietario; en inmuebles puede estar dividido el titular de los derechos (en uno el dominio y en otro la posesión).
En cuanto a las acciones posesorias: Únicamente se interpretan respecto de inmuebles, es decir, se pide al juez (o al inspector) que haga respetar la posesión.
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