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PROYECTO EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL “INFECCIÓN DE TRANSMISIÓN SEXUAL”


Enviado por   •  29 de Julio de 2021  •  Trabajo  •  3.601 Palabras (15 Páginas)  •  128 Visitas

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PROYECTO EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL

“INFECCIÓN DE TRANSMISIÓN SEXUAL”

PORTADOR Y MALTRATADO”

INSTITUTO NICOLÁS AVELLANEDA

CARRERA: PROFESORADO DE BIOLOGÍA

AÑO: 4TO AÑO

ALUMNOS PARTICIPANTES:

BUSTAMANTE, SARITA ANAHÍ

ZAMORA, ANDREA PAOLA


NÚCLEO CONCEPTUALES:

  • SALUD, ENFERMEDAD Y CUIDADO.
  • PROMOCIÓN DE LA SALUD.
  • VIH/SIDA
  • DERECHOS.
  • DISCRIMINACION.

JUSTIFICACIÓN:

Desde sus comienzo el VIH/SIDA, no ha sido un problema netamente biomédico. Si bien desde campo médico, se brindaron un montón de conocimientos sobre esta afección, de su prevención y las grandes campañas masivas para dar a conocer sobre ellos, en sus mensajes quedaron cuestiones inconclusas para los receptores de esta información. Hablar de VIH, entenderlo, prevenirlo y atenderlo, implica un ejercicio que excede la sola información.

Este proyecto se direcciona a una perspectiva de derechos de las personas que sean o no portadoras de vih/sida, las leyes los protegen y así poder brindar desde los diferentes niveles de abordajes, planteados en el taller para brindar no solo una reflexión sobre la importancia del cuidado de nuestra salud; si no también dar a conocer los derechos propios y ajenos, para auto reconocerse como sujetos de derechos; y a través de la sensibilización con actividades apuntadas a trabajar con el empatia y eliminar todo tipo de discriminacion respecto a esta polemica situacion.


PROPÓSITOS FORMATIVOS:

  • Promover hábitos de cuidado del cuerpo y promoción de la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular, de acuerdo a la franja etaria de los educandos.
  • Promover una educación en valores y actitudes relacionados con la solidaridad, el amor, el respeto a la intimidad propia y ajena, el respeto por la vida y la integridad de las personas y con el desarrollo de actitudes responsables ante la sexualidad.

MARCO TEÓRICO:

SALUD:

La OMS define que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Sin embargo, del campo de estudios sobre la salud comunitaria hizo una reflexion sobre el concepto de salud que se propuso que era algo más que lo anteriormente mensionado. Consideran a la salud como un proceso que se desarrolla durante toda la vida de las personas y las comunidades.algo que las sociedades generan a través de las condiciones biológicas, sociales, económicas, culturales, psicológicas, históricas, éticas y espirituales, y que así juntas, influyen en la posibilidad de estar más sano o más enfermo, en lo que llamamos el proceso (y no “estado”) de Salud-Enfermedad- Cuidado.

PROMOCION DE LA SALUD:

Promover" tiene el significado de dar impulso a: fomentar, originar, generar (Ferreira, 1986). La promoción de la salud se define, tradicionalmente, de manera más amplia que prevención, pues se refiere a medidas que "no se dirigen a una determinada enfermedad o desorden, pero sirven para aumentar la salud y el bienestar generales" (Leavell &Clark, 1976:19). Las estrategias de promoción enfatizan la transformación de las condiciones de vida y de trabajo que conforman la estructura subyacente a los problemas de salud, demandando un abordaje intersectorial (Terris, 1990).

Promover salud es movilizar los recursos individuales y comunitarios (como la capacidad de organizarse para buscar soluciones, o de demandarlas a quien corresponda, de sentirse y reconocerse como ciudadana/o que tiene algo para decir, participar, reclamar, aportar, etc.), para mejorar las condiciones materiales, institucionales, de acceso a la educación y la cultura, que permitan que las personas se desarrollen integralmente, en ambientes que tiendan al bienestar, y que contribuyan a la autoestima y a la autodeterminación de individuos y grupos. De esta manera, la salud es un asunto colectivo y un derecho social.

DERECHOS:¿Qué son los derechos humanos?

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Los derechos sexuales y los derechos reproductivos son parte de los derechos humanos básicos. Son derechos tan importantes como el derecho a la vida, a la salud y a la libertad, con los que están directamente relacionados.

MARCO LEGAL DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS 

Los derechos sexuales y reproductivos son reconocidos como parte de los derechos humanos. Están establecidos en la Constitución Nacional, por los tratados internacionales de derechos humanos que la integran, otros tratados y acuerdos internacionales aprobados por la Argentina, así como por las leyes nacionales sobre el tema. Asimismo existen resoluciones y recomendaciones de la Secretaría de Gobierno de Salud y de cada jurisdicción, que establecen cómo deben actuar los hospitales, centros de salud, obras sociales y prepagas para respetar los derechos de la población.

ALGUNAS DE ESTAS LEYES SON:

• Ley de Educación Sexual Integral (Ley Nº 26.150, de 2006), que dispone la implementación de la educación sexual integral desde una mirada de diversidad sexual y derechos humanos. Se fundamenta en la concepción de que la educación sexual es un derecho de niñas, niños y adolescentes.

• Ley de Matrimonio Igualitario (Ley Nº 26.618, de 2010), que reconoce la unión conyugal entre dos personas más allá del género y/o sexo de estas.

• Ley de Reproducción Humana Asistida (Ley Nº 26.862, de 2013), que determina el acceso integral a las técnicas y/o procedimientos de reproducción médico-asistidos para las personas mayores de edad sin distinción del estado civil, identidad de género u orientación sexual.

• Resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación (Resoluciones 1507, 1508 y 1509 de 2015) que modifica la reglamentación de la Ley de Sangre (Ley 22.990) asegurando que los requisitos de donación no tengan contenido discriminatorio como sucedía anteriormente que impedían la donación de sangre de la población GBT (gays, bisexuales y trans).

• Ley de Identidad de Género (Ley Nº 26.743, de 2012), que reconoce el derecho a la identidad de género de las personas, garantizando el trato digno, la rectificación registral de la Partida de Nacimiento y del Documento Nacional de Identidad, sin requerir autorización judicial, diagnóstico médico o modificación corporal acorde al género autopercibido. Contempla el acceso integral a la salud de las personas trans, incorporando las intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales en el plan médico obligatorio (PMO). Ha sido de vanguardia en tanto garantiza el derecho a la identidad de género autopercibida a niñas, niños y adolescentes.

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