ELEMENOS DEL TIPO PENAL
Enviado por Daniel Pizano • 18 de Mayo de 2016 • Trabajo • 2.142 Palabras (9 Páginas) • 292 Visitas
ELEMENOS DEL TIPO PENAL
- AL QUE SIMULE UN ACTO JURÍDICO, O UN ACTO O ESCRITOS JUDICIALES O ALTERE ELEMENTOS DE PRUEBA EN PERJUICIO DE OTRO.
El fraude procesar como se puede observar en el presente código vigente del Estado de Baja California tenemos un solo elemento para que este se le considere delito y haya una pena para el respectivo sujeto activo.
El fraude procesal requiere que el sujeto activo acuda al dolo, teniendo plena certeza de que su propósito es inducir a error al administrador o al funcionario judicial es decir que acepte conscientemente que este ha cometido fraude procesal intencionalmente o bien se tengas las pruebas suficientes para probar dicho comportamiento punible ante las autoridades dicho fraude se presenta cuando una persona interesada en resolver determinado asunto y presente información a alguna autoridad judicial o administrativa, provocando un error a través de informaciones falsas, todo ello con la finalidad de obtener un beneficio se considera y se le agrega una sentencia penal.
Y si por el contrario el error se genera actuando de buena fe, es decir, sin tener la intención de quebrantar la legalidad, no se le puede asignar responsabilidad penal alguna, esto aclaró la Corte Suprema de Justicia por lo que no se le consideraría delito, a menos de que los hechos se presenten los hecho de una forma totalmente diferente, que es lo que usualmente se utiliza en un verdadero fraude procesal.
En consecuencia, si bien el tipo penal requiere para su actualización que el sujeto activo obtenga un beneficio indebido mediante una resolución judicial o administrativa, lo cierto es que de una interpretación de los artículos a estudio se tiene que para tener por actualizado el delito de fraude procesal basta con que el activo obtenga dicho beneficio mediante cualquier tipo de resolución; es decir, no requiere necesariamente que el beneficio o el perjuicio se obtengan mediante la sentencia que resuelva el fondo del asunto.
La Corte precisó que este delito es un tipo penal de mera conducta, que se consuma con la producción del error, aunque no alcance a manifestarse en la sentencia, resolución o acto administrativo.
TIPICIDAD
CODIGO PENAL DEL ETADO DE BAJA CAIFORNIALIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL
TITULO CUARTO DELITOS COMETIDOS EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO II FRAUDE PROCESAL
Artículo 325
ARTICULO 325.- TIPO Y PUNIBILIDAD.- AL QUE SIMULE UN ACTO JURIDICO, O UN ACTO O ESCRITOS JUDICIALES O ALTERE ELEMENTOS DE PRUEBA EN PERJUICIO DE OTRO, O PARA OBTENER UN BENEFICIO INDEBIDO, SE LE IMPONDRA PRISION DE UNO A SEIS AÑOS Y HASTA DOSCIENTOS DIAS MULTA.
SI DEL JUICIO QUE SE SIGUE EN CONTRA DE UN DEPOSITARIO JUDICIAL, RESULTARE COMO CONSECUENCIA EL SECUESTRO DE UNA COSA EMBARGADA O DEPOSITADA CON ANTERIORIDAD, CUALQUIERA QUE SEA LA PERSONA CONTRA LA CUAL SE SIGUE EL JUICIO, SE PRESUMIRA QUE ESTE FUE SIMULAD
El presente artículo nos dice que el fraude procesal significa inducir al error en los procesos judiciales o administrativos, para la solución de asuntos jurídicos conforme a su conocimiento y decisión, el Juez debe basarse en la correcta valoración de los hechos frente a la normatividad respectiva, es decir ,que siempre tiene que evaluar una realidad presente o pasada con base en la verdad aportada al proceso asi sean pruebas, testimonios ,papeleo y todo tipo de documentación que se involucre en el caso. Esto quiere decir, que el fraude procesal no puede tipificarse con las solas mentiras y distorsiones de la verdad que son las más normales o comunes en los litigios judiciales, sino que dichas actuaciones deben estar apoyadas en pruebas falsas capaces de influir al juez a dictar una sentencia errónea a causa de los hechos.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE BAJA CALIORNIA CAPITULO III RESOLUCIONES JUDICIALES
ARTICULO 56.- Clasificación.- Las resoluciones judiciales, son: sentencias, si terminan la instancia resolviendo en lo principal y autos, en cualquier otro caso.
ARTICULO 57.- Requisitos Formales de las Resoluciones Judiciales.- Toda resolución deberá consignarse por escrito; expresará el lugar y fecha en que se dicte; se redactará en forma clara, precisa y congruente con la promoción o actuación procesal que la origine.
ARTICULO 58.- Contenido de los Autos.- Los autos contendrán una breve exposición del punto de que se trate y la resolución que corresponda, precedida de su motivación y fundamentos legales.
ARTICULO 59.- Fue adicionado por Decreto No. 148, publicado en el Periódico Oficial No. 30 de fecha 20 de septiembre de 1992, Tomo XCIX, expedido por la Honorable XIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado el C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995; para quedar vigente como sigue:
ARTICULO 59.- Contenido de las Sentencia.- Además de los requisitos señalados para todas las resoluciones, las sentencias contendrán:
l.-El lugar en que se pronuncien; II.-La designación del Tribunal que las dicte; III.- Los nombres y apellidos del inculpado, su sobrenombre si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, su edad, estado civil, idioma, en su caso el grupo étnico indígena al que pertenece, dialecto, residencia o domicilio, ocupación, oficio o profesión; IV.- Una breve síntesis de los hechos objeto del proceso; V.- Las consideraciones y los fundamentos legales de la sentencia, y Congreso del Estado de B.C Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Página 18
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