REGLAMENTO DE TRABAJO.
Enviado por BenjieMx • 23 de Marzo de 2017 • Biografía • 6.783 Palabras (28 Páginas) • 214 Visitas
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE “VALREP, S.A. DE C.V.” |
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene como finalidad obtener el máximo orden, disciplina y eficiencia en la ejecución y actividades de la empresa VALREP, S.A. de C.V. en consecuencia es de observancia obligatoria, para los trabajadores y las personas que se encuentren subordinadas al mismo por ministerio de Ley.
Artículo 2.- La empresa tiene la facultad de emitir normas, políticas, y procedimientos aplicables a los procesos que consideren necesarios para el desarrollo de sus actividades, no siendo contrarias a la Ley y al presente reglamento. Es del conocimiento de los trabajadores su estricto cumplimiento.
Artículo 3.- El Reglamento ha sido formulado de común acuerdo entre la Empresa y Representantes de los Trabajadores, que podrá ser modificado o complementado en cualquier momento de común acuerdo entre las partes y notificando a la autoridad correspondiente, así como a los trabajadores, de conformidad a lo establecido en los artículos 422, 423 y 424 de la Ley.
Artículo 4.- La EMPRESA está organizado funcionalmente en Representantes Legales, Directores, Gerentes, Supervisores, Recursos Humanos, definidos por sus funciones, facultades, y niveles de responsabilidad.
Artículo 5.- Con el objeto de facilitar la interpretación del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
CONTRATO- Contrato Individual de Trabajo.
EMPRESA- VALREP, S.A. de C.V.
Seguro Social- Instituto Mexicano del Seguro Social.
LEY- Ley Federal del Trabajo.
REGLAMENTO- Reglamento Interior de Trabajo.
TRABAJADOR- Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Artículo 6.- Contra la inobservancia del presente Reglamento no podrá alegarse desconocimiento en la práctica o inexperiencia en contra las disposiciones contenidas.
CAPITULO SEGUNDO
DEL INGRESO A “LA EMPRESA”
ARTÍCULO 7.- Las relaciones de trabajo podrán ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o capacitación inicial a falta de estipulaciones expresas, la relación de trabajo será por tiempo indeterminado.
ARTÍCULO 7.- Se incluirá el trabajo a domicilio aquel que es ejecutado en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por el mismo. Sera considerado esta modalidad la que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y comunicación; que para fines de la Empresa será mencionado como Teletrabajo.
ARTÍCULO 4.- Todo trabajador de nuevo ingreso, queda sujeto a periodo de prueba en el que deberá demostrar capacidad, aptitudes y facultades. Este periodo, no podrá ser mayor de treinta días de trabajo y se podrá extender hasta ciento ochenta días o según sea el caso. La Empresa podrá a su juicio celebrar con ellos contratos por tiempo indeterminado o tiempo determinado, o si así lo estima, dar por terminado el contrato correspondiente de periodo de prueba.
ARTÍCULO 4.-Para Ingresar a la EMPRESA los candidatos a trabajadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener 18 años de edad como mínimo, acreditando con el documento oficial correspondiente.
- Presentar solicitud por escrito.
- Ser de nacionalidad Mexicana o en caso de ser extranjero contar con forma migratoria vigente que acredite su estancia en el país y permiso para trabajar en territorio nacional.
- Constancia de último empleo.
- Acreditar exámenes de conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para desempeñar las actividades propias del puesto.
- No contar con antecedentes penales.
- Comprobante de domicilio.
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Número de registro de afiliación al IMSS.
- Registro Federal del Contribuyente.
- Declaración patrimonial.
- Someterse al examen médico practicado por el médico que designe la Empresa, en forma gratuita.
CAPITULO TERCERO
HORAS DE ENTRADA Y SALIDA, JORNADA Y REGISTRO DE ASISTENCIA
ARTÍCULO 4.- La Empresa a través de los Directores de Planta tendrá la facultad de establecer, modificar en general y especifico los horarios de entrada y salida de los trabajadores, de acuerdo a las funciones, necesidades y objetivos de sus áreas de trabajo, el tiempo para tomar alimentos y descansos.
ARTÍCULO 6.- La jornada de trabajo será 48 horas semanales en la jornada diurna, en caso de que se laboren jornadas mixtas o nocturnas, estas serán regidas de acuerdo a la Ley.
ARTÍCULO 4.- El horario de entrada y salida de los trabajadores se rige por lo siguiente:
El horario ordinario general de labores comprende de las 8:00 horas a las 18:00 horas de lunes a viernes, y los sábados de las 9:00 horas a las 13:00 horas, contando como día de descanso los domingos de cada semana.
La Empresa concederá una hora en caso de jornada continua de trabajo para que los trabajadores tomen sus alimentos y reposen fuera del centro de trabajo, pudiendo disfrutar de dicha hora de descanso en cualquier de los siguientes horarios, según el departamento al que correspondan:
- TALLER Y ADMINISTRATIVO: de las 1:00 p.m. a las 2:00 p.m.
- DEPARTAMENTO OPERATIVO: de las 2:00 p.m. a las 3:00 p.m.
En caso de que exista alguna variación en el horario de labores de los trabajadores, se le notificará mediante aviso escrito con la anticipación de por lo menos de 24 horas.
ARTICULO.- Se deberá de cumplir con la puntualidad y responsabilidad necesaria. El margen de tolerancia para no ser considerado como falta es de quince minutos. Los retardos podrán justificarse a juicio de la Empresa.
No se admite al trabajador después del horario de tolerancia permitido y deberá de presentarse al día siguiente.
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