El Derecho Como Argumentacion
Enviado por Golinca • 19 de Febrero de 2015 • 3.881 Palabras (16 Páginas) • 339 Visitas
El Derecho como Argumentación
Manuel Atienza
Capítulo 1Derecho y argumentación
- La argumentación jurídica y su auge actual
La teoría de la argumentación jurídica, tiene por objeto la reflexión de las argumentaciones que se producen en los diversos contextos jurídicos. Son básicamente tres los contextos en los que se desarrolla la argumentación, a saber: la producción de las normas, la aplicación de las mismas en la solución de casos y la dogmática jurídica. Sin embargo, para aclarar la importancia de la argumentación en dichos contextos y señalar los instrumentos a fin de operar con sentido el Derecho, será necesario indicar, de primer momento, las diversas acepciones de la expresión³argumentación jurídica´ y cuál o cuáles de ellas, son las que se ajustan al contenido de la teoría de la argumentación de Manuel Atienza.
Argumento
Dimensiones de la expresión Razonamiento jurídico
“argumentación jurídica” Lógica jurídica
Método jurídico
Expresiones relevantes:
a) Argumentación como razonamiento jurídico: es legal reasoning anglosajón, en Estados Unidos, por ejemplo, los libros del Legal reasoning tienen la finalidad de enseñar a los estudiantes a pensar como juristas; prácticamente equivale al método jurídico (vgr. Burton 1985; Neuman 1998)
b) Argumentación como lógica jurídica: la expresión “lógica” también posee diversos significados. En cuanto adjetivo, significa lo racional, lo aceptable, lo fundado. El enfoque lógico de la argumentación se opone a otros de carácter retórico, tópico, etc.
Es preciso indicar que, desde la óptica de la lógica formal, los argumentos son encadenamientos de enunciados o proposiciones conformados por premisas y de ellas las conclusiones.
c) Argumentación como una actividad, una técnica o un arte (ars inveniendi): consiste en establecer o descubrir las premisas; es una técnica para persuadir en el espacio de una interacción social (frente a otro u otros), mediante ciertas reglas.
d) Argumentación como “teoría de la argumentación”, “método jurídico” o “metodología jurídica”: hoy significan algo muy similar; al respecto, Robert Alexy en su libro Teoría de la argumentación jurídica, aborda los mismos problemas contenidos en los tratados de la metodología jurídica que fueron objeto de análisis por autores como Larenz, Canaris, Engisch y Esser.-
• Cabe señalar que la finalidad de la metodología jurídica consiste en aclarar los procesos de interpretación y aplicación del Derecho, así como ofrecer una guía y fundamentación al trabajo de los juristas.
Si se quisiera hacer una distinción entre la argumentación jurídica y la metodología jurídica, se diría que la primera se centra en el discurso jurídico justificativo; la segunda, versa sobre las operaciones llevadas a cabo por los juristas profesionales y que no solo tienen un carácter argumentativo, por ejemplo: encontrar el material con el cual resolver un problema o adoptar una decisión en relación a un caso.
- Los factores que explican el fenómeno
En relación al interés que se ha venido gestando desde mediados del siglo pasado por la argumentación, Atienza señala dos momentos de inflexión importantes para la comprensión del desarrollo de las concepciones argumentativas actuales; asimismo, indica que el carácter central de la argumentación en la cultura jurídica occidental se debe a diversos factores que bien podríamos enumerar como sigue:
• De naturaleza teórica.- En el siglo XX existe una necesidad de desarrollar teorías jurídicas más completas por el descuido de la dimensión argumentativa del Derecho (interés de conocimiento).
• De orden práctico.- Principalmente en los sistemas jurídicos de Estado Constitucional, la práctica del derecho parece consistir en la argumentación; se aprecia con mayor claridad en la cultura jurídica anglosajona, en donde los sistemas procesales están basados en el principio de contradicción y el derecho se ve desde la perspectiva del juez y del abogado. Por otra parte, en los sistemas jurídicos de influencia romano-germánicos, también se requiere una mayor y mejor motivación.
• El cambio de los sistemas jurídicos.- El paso del Estado legislativo al Estado constitucional supone un incremento en la tarea justificativa de los órganos públicos, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica. Aquí, el ideal del Estado Constitucional es la culminación del estado de Derecho, debe haber un sometimiento del derecho sobre el poder, de la razón sobre la fuerza.
• Por razón pedagógica.- Tanto alumnos como profesores han tendido a propugnar más práctica y menos teoría; en cambio, se debiera exigir una enseñanza metodológica y argumentativa del Derecho.
• Por razón política.- El ascenso de la democracia permite mayores espacios de argumentación, no obstante, su uso varía en función a lo que se conciba como democracia. Por una parte, si sólo se trata de un sistema de gobierno donde funciona la ley de la mayoría, entonces el carácter argumentativo es persuasivo; por otra parte, si se trata de una democracia deliberativa, entonces es posible una argumentación racional y correcta; supone a ciudadanos capaces de argumentar racional y competentemente sobre las acciones y decisiones de la vida en común.
- Concepciones del Derecho: de los teóricos y de los prácticos
Su conocimiento permitirá determinar si los elementos para conformar una teoría completa, en la medida de lo posible, de la argumentación jurídica.
• Concepciones de naturaleza teórica.- Están divididas en centrales y periféricas; se ordenan:
Concepciones centrales Concepciones periféricas
Normativismo positivista Formalismo Jurídico
Realismo (conductista) Teorías críticas del Derecho
Iusnaturalismo (valorativo)
Ninguna de estas concepciones incorpora la teoría argumentativa del Derecho
• Concepción reflejada en la práctica.- Esta clasificación es propuesta por Friedman (1978); comienza por señalar la diferencia entre aquellas personas que desempeñan actividades jurídicas especializadas en una sociedad (cultura jurídica interna) y la población en general que sólo posee nociones generales o ideas acerca del Derecho (cultura jurídica externa).
Para Friedman, la práctica judicial consiste en dar razones de las decisiones; bajo esta tesitura, se refiere a la cultura jurídica interna para clasificar a los sistemas jurídicos según su tipo de razonamiento jurídico:
Cultura jurídica interna:
Sistema jurídico cerrado.- En las decisiones
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