Pactos Y Contratos Colectivos
Enviado por carolai198379 • 2 de Febrero de 2014 • 4.747 Palabras (19 Páginas) • 493 Visitas
Pactos Colectivos de Trabajo
Los pactos entre patronos y trabajadores no sindicalizados se rigen por las disposiciones establecidas para las convenciones colectivas, pero solamente son aplicables a quienes lo hayan celebrado o adhieran posteriormente a ellos.
Los pactos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados se rigen por las disposiciones del Código del Trabajo, pero solamente son aplicables a quienes los hayan suscrito o adhieran posteriormente a ellos.
El pacto colectivo debe celebrarse por escrito y se extenderá en tantos ejemplares cuanto sean las partes y uno más que se depositará necesariamente en la división de relaciones colectivas de trabajo del ministerio del ramo, a más tardar dentro de los quince días siguientes al de su firma. Sin el cumplimiento de estos requisitos el pacto colectivo no produce ningún Efecto.
En ningún caso la existencia de un pacto colectivo en una empresa impedirá al sindicato de sus trabajadores presentar pliego de peticiones y suscribir convención colectiva de trabajo.
Tampoco la existencia del pacto colectivo podrá alterar la aplicación del principio según el cual a trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condición de eficiencia también Iguales debe Corresponder el Salario Igual.
Naturaleza Jurídica del Convenio Colectivo de trabajo.
El convenio colectivo es una norma muy singular, singularidad que no sólo reside en su origen, ajeno al poder normativo estatal, sino que también es de naturaleza compleja y mixta. En efecto, el convenio colectivo es, al mismo tiempo, contrato y norma.
El convenio colectivo por sus orígenes es un contrato, acuerdo o pacto, pero por sus efectos es una norma, por su finalidad de regular condiciones de trabajo. De esto se derivan una serie de consecuencias (su doble naturaleza).
* El convenio colectivo como pacto: Como pacto general determinadas obligaciones entere las partes que lo conciertan. Esas obligaciones son lo que se ha venido a denominar "contenido obligacional del convenio".
Contrato Colectivo de Trabajo
Contrato colectivo de trabajo es todo convenio escrito relativo a las condiciones de trabajo y empleo celebrado entre un patrono, un grupo de patronos o una o varias organizaciones de patronos, por una parte, y, por otra, una o varias organizaciones de trabajadores, los representantes de los trabajadores de una o más empresas o grupos de trabajadores asociados transitoriamente.
También se tendrán como convenciones colectivas de trabajo las resoluciones de las juntas de conciliación, cuando fueren aceptadas por las partes.
No puede existir más de un contrato colectivo de trabajo en cada empresa. Si de hecho existieren varios vigentes, se entenderá que la fecha del primero es la de la convención única para todos los efectos legales. Los posteriores contratos que se hubieren firmado se consideraran incorporados en el primero, salvo estipulación en contrario.
Todo patrón que emplee trabajadores pertenecientes a un sindicato, tendrá obligación de celebrar con este, cuando lo soliciten, un contrato colectivo.
Si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, el contrato colectivo deberá celebrarse con el que tenga mayor número de trabajadores de la negociación, en el concepto de que dicho contrato no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores, que las contenidas en contratos vigentes dentro de la misma empresa.
Objeto de los Contratos Colectivos
Los contratos colectivos tienen por objeto establecer las condiciones generales de trabajo en un establecimiento, en varios establecimientos o en una actividad económica determinada.
Por condiciones generales de trabajo se entenderá todo lo relativo a jornadas de labor, descanso semanal, vacaciones anuales, salarios, régimen disciplinario, seguridad e higiene, condiciones generales de empleo, así como todo lo concerniente a deberes, derechos o
Prestaciones de cada parte. Se entenderá, en general, que el contrato colectivo puede recaer sobre cualquier materia con tal que su objeto sea lícito. No es necesario para la validez del contrato colectivo que este recaiga sobre todas las condiciones de trabajo.
El contrato colectivo podrá tener por objeto, en parte o únicamente, la reglamentación del aprendizaje y el trabajo de mujeres y menores.
Capacidad y la Forma de Acreditarla
Los patronos que actúen individualmente o en conjunto acreditaran su capacidad con arreglo al derecho común. Los representantes de trabajadores o patronos no organizados en sindicatos, acreditaran su personería mediante acta de asamblea o reunión, firmada por los asistentes.
Los representantes de las organizaciones de trabajadores o de patronos acreditaran su capacidad con la sola presentación de los estatutos, si éstos autorizan a sus miembros directivos a celebrar contratos colectivos; por el acta de designación, o con la presentación de los estatutos y del acta de asamblea autorizando la celebración del contrato colectivo, si los estatutos no contuvieren disposición expresa; y con el acta de nombramiento de representantes que podrá ser la misma.
En todos los casos, los firmantes de contratos colectivos deberán ser personas mayores de edad.
Formas de Celebrar el Contrato Colectivo
Los contratos colectivos se harán constar por instrumento público o privado y se extenderán, por lo menos, en tres (3) ejemplares de un mismo texto que serán destinados, uno a cada parte y uno a la dirección general Del trabajo. Los contratantes podrán agregar el número de ejemplares que deseen.
En los contratos colectivos de trabajo debe expresarse el nombre completo de las partes que lo celebren, las estipulaciones de los contratos escritos individuales de trabajo que se ajusten a la naturaleza de la convención colectiva, indicándose además, de manera clara y detallada su campo de aplicación, las empresas o actividades a que se extiendan, las categorías profesionales de trabajadores, así como la localidad, región o territorio que comprendan.
Efectos Jurídicos de los Contratos Colectivos
Los contratos colectivos obligan a sus firmantes, así como a las personas en cuyo nombre o representación se celebran. Las disposiciones de los contratos colectivos se aplican a todos los trabajadores de las categorías interesadas que estén empleados en las empresas comprendidas en el contrato; a menos que este previere expresamente lo contrario.
Los patronos y los trabajadores obligados por un contrato colectivo no pueden estipulas condiciones contrarias a las del mismo en los contratos individuales de trabajo. La convención colectiva no
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