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Enviado por   •  28 de Septiembre de 2013  •  3.426 Palabras (14 Páginas)  •  206 Visitas

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UNIVERSIDAD SANTA MARIA

POSTGRADO DE DERECHO LABORAL

REGIMENES ESPECIALES

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

SOBRE TRABAJO EN EL

TRANSPORTE AEREO

Asdrúbal Montilla

C.I. V-13.135.191

INTRODUCCIÓN

Este trabajo, fue realizado con la finalidad de profundizar un poco más sobre el trabajo en el Transporte Aéreo. Motivo por el cual se realizo una investigación y un análisis a los efectos de entender entre otras cosas ¿Cuál es la razón por la cual el transporte aéreo se encuentra ubicado en el derecho del trabajo en el punto o clasificación de los trabajos de regímenes especiales?

Parte de esa interrogante, será analizada gracias al estudio de la Ley Orgánica del Trabajo, así como de la Ley de Aviación Civil. En la medida en que transcurra la lectura del presente, tengo la certeza de que tanto ustedes como yo contribuiremos un poco más con un pequeño grano de arena. Entre otras cosas le doy gracias al salón de clases por todo el aporte y la colaboración efectuada en el momento de la exposición.

En lo que concierne a la materia de Regímenes Especiales, agradezco también a la oportunidad brindada por el profesor de la materia, así como por la paciencia y la disposición demostrada por los compañeros de clase.

Espero que este trabajo sea lo más cercano posible a las expectativas que se plantean profesionales que definitivamente tienen mayor experiencia que su servidor.

Los aspectos que se esbozan en este trabajo están directamente relacionados con algunos aspectos de la cotidianidad de estos trabajadores, vistos desde una perspectiva legal.

PROTECCIÓN DE LA LOT

DEL TRABAJO EN EL

TRANSPORTE AEREO

Tal y como lo prevé el artículo 358 de la LOT.- El trabajo prestado por los tripulantes en aeronaves civiles, tanto durante el tiempo de navegación como el que permanezcan en tierra, se regirá por las disposiciones de la L.O.T.

JORNADA ESPECIAL EN EL TRANSPORTE AEREO.

La Resolución Conjunta de los Ministerios del Trabajo y de Transporte y Comunicaciones N° 102 Y n° 1460, del mismo modo, establecen respectivamente de fecha 10-07-1996 (Gaceta Oficial N°36003 del 18-07-1996), regula lo concerniente a las limitaciones de las horas de vuelo y periodos de descanso de los tripulantes de vuelo, las cuales tienen un tratamiento especial

Queda claro que desde los años 90 hasta nuestros días, ya se venían haciendo esfuerzos en nuestro país para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores del transporte aéreo en lo que se refiere a las limitaciones de las horas de vuelo del personal de cabina.

CURSO DE ACTUALIZACIÓN PREVISTO EN LA L.O.T.

Según lo previsto en el artículo 361 de la L.O.T. Cuando el tripulante hubiere dejado de prestar servicio en una aeronave durante un periodo de treinta (30) días consecutivos deberá someterse a un curso de actualización o entrenamiento, de conformidad con las disposiciones o exigencias de la seguridad aérea, para que pueda reiniciar sus actividades en la aeronave con la capacidad y pericia requeridas.

Esta es si se quiere una forma que determinó el legislador con la finalidad de de establecer como medida de seguridad tanto para el personal de vuelo como para los pasajeros. Estas son disposiciones aceptadas en nuestra legislación como del estudio científico hechos, a los efectos de comprobar el nivel de resistencia que tiene el personal de cabina de un avión antes de cometer errores y causar un accidente, es por eso, que debemos tener claro que este artículo es el resultado además de los estudios y del consenso necesario para dar los primeros intentos o pasos que garantizaran la seguridad de estas personas que hacen del transporte aéreo su forma o modo de vida.

¿CUALES SON LOS CASOS EN LOS QUE NO ESTÁ PERMITIDO INTERRUMPIR EL SERVICIO?

El tripulante no podrá interrumpir su servicio en un aeropuerto distinto al de su destino a menos que vencida la jornada se requiera todavía de más de tres (3) horas para cumplir el itinerario. El patrono deberá utilizar tripulantes de refuerzo en los vuelos que excedan regularmente el límite de la jornada.

Así mismo, los tripulantes deberán prolongar su jornada de vuelo en aquellos casos en los que se trate de vuelos de auxilio, búsqueda o salvamento.

REGULACIÓN ESPECIAL DEL DIA DE DESCANSO OBLIGATORIO:

El período de descanso semanal que corresponde al tripulante, deberá coincidir con un día Domingo al menos una vez al mes.

En este caso simplemente se llega a la conclusión de que el legislador decidió colocar en la L.O.T. que el descanso debe coincidir con el día domingo por razones o motivos de tipo religioso, es decir, queda claro que los legisladores que redactaron la Ley Orgánica del Trabajo respetaron en todo momento las creencias religiosas, en este caso las del personal que sea católico, sin menoscabo de cualquier otra religión.

¿QUE GASTOS DEBE CUMPLIR EL PATRONO CON RESPECTO A LA TRIPULACIÓN?

Cuando el tripulante requiera alojamiento, comida y transporte con ocasión de un vuelo, el patrono deberá proporcionarle el dinero necesario para pagar el gasto antes de la salida del mismo, excepto cuando directamente satisfaga la necesidad de que se trate o cuando se establezca una modalidad diferente en la convención colectiva.

Acotación: hasta el momento todos y cada uno de los aspectos abordados en este trabajo se refieren a lo relacionado con la Ley Orgánica del Trabajo. Posteriormente, se incluirán aspectos directamente relacionados con las convenciones colectivas, a los efectos de establecer un marco de comparación en cuanto a las reivindicaciones salariales y mejoras desde el punto de vista laboral de las condiciones de los trabajadores del Transporte Aéreo. A sabiendas que el deber ser es que los aumentos salariales por vía de decreto, no deberían afectar en lo absoluto el derecho y el deber de los sindicatos de trabajadores de continuar luchando por los derechos que consideren merecen en virtud de la labor realizada.

PROHIBICIONES ESTABLECIDAS PARA LOS TRIPULANTES.

Se prohíbe para los tripulantes:

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