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REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ CONSULTIVO ESTATAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO


Enviado por   •  18 de Julio de 2017  •  Trabajo  •  3.035 Palabras (13 Páginas)  •  206 Visitas

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REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ CONSULTIVO ESTATAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene como finalidad el establecer y determinar la organización y funcionamiento del Comité Consultivo Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 2.- El Comité Consultivo Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objeto analizar y proponer la integración de medidas preventivas orientadas a disminuir los riesgos en los Centros de Trabajo.

Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I.- Comité: El Comité Consultivo Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo;

II.- Grupos de Trabajo: Conjunto de profesionales multidisciplinarios de índole técnica, responsables de la elaboración de estudios y anteproyectos de normas en materia de seguridad, higiene, salud y medio ambiente en el trabajo;

III.- Dependencias: Organismos Centralizados o Descentralizados de la Administración Pública Estatal o Federal, coadyuvantes con el Comité Consultivo Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo, para el cumplimiento de sus funciones;

IV.- Organizaciones: Instituciones representativas del gremio obrero-patronal;

V.- Comisiones: Grupos de representación colegiados designados por el Comité Consultivo Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tendrán a su cargo revisar los estudios y anteproyectos de los grupos de trabajo;        

VI.- Subcomités: Aquellas estructuras creadas hacia el interior de las Dependencias, Instituciones u Organismos, con la responsabilidad de vigilar los programas o medidas orientadas a la disminución de riesgos de trabajo, implementadas por el Comité Consultivo Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo.

CAPITULO II

De la Integración y Organización del Comité Consultivo Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 4.- El Comité está integrado por el Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco como Presidente; el Subsecretario del Trabajo y Previsión Social como Secretario Técnico; y el número de vocales que sean necesarios, siempre que estén integrados por: Representante obrero mayoritario el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado (SUTSET); Representante patronal mayoritario el ________________________________; Secretario de Salud; Secretario de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero; Representante del Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Tabasco; Coordinador General de Protección Civil de Tabasco y el Secretario Técnico del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Tabasco (COPLADET).

Los miembros del Comité Consultivo Estatal de Seguridad y Salud, serán nombramientos honoríficos, y durarán en el cargo 4 años, con posibilidad única a ser ratificados por un periodo igual.

Artículo 5.- Por cada miembro propietario a que se refiere el artículo anterior se designará un suplente, titular y suplente podrán en todo momento concurrir a las sesiones del Comité, teniendo siempre el primero de ellos el derecho a voto y en su ausencia el suplente, para el caso del Presidente, será su suplente el Secretario de Gobierno del Estado de Tabasco.

Artículo 6.- El Comité será presidido por el Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, y en su ausencia por el Secretario de Gobierno del Estado de Tabasco o en su caso por quien éste designe.

Artículo 7.- El Secretario Técnico del Comité será el Subsecretario del Trabajo y Previsión Social del Estado de Tabasco, y en su caso la persona quien éste designe.

Artículo 8.- El Comité tendrá las facultades en todo momento de invitar a participar en sus sesiones, con derecho a voz pero sin voto, a los representantes de los sectores público, social y privado, cuando en el marco de su competencia se traten temas relacionados a su ámbito.

Artículo 9.- El Comité podrá constituir subcomisiones y grupos de trabajo con la finalidad de elaborar estudios especializados en la detección, análisis, y prevención de riesgos en los centros de trabajo, ello con la finalidad de disminuir dichos índices.

Artículo 10.- Las actividades de las subcomisiones y grupos de trabajo según sea el caso, serán coordinados por los servidores públicos de la Subsecretaria del Trabajo y Previsión Social del Estado de Tabasco, en colaboración mutua con la Coordinación General de Protección Civil de Tabasco.

Artículo 11.- Los subcomités y grupos de trabajo se integrarán por los representantes que designen los miembros del Comité, así como por las organizaciones vinculadas con los estudios y anteproyectos motivo de su integración.

CAPÍTULO III

De las facultades y Atribuciones del Comité, de los subcomités, grupos de trabajo y sus coordinadores

Artículo 12.- El Comité tendrá las siguientes facultades y Atribuciones:

I.        Elaborar un programa anual de actividades, basado en las incidencias, accidentes y enfermedades de trabajo y áreas con mayores condiciones de riesgo; implementando medidas preventivas a fin de abatir los riesgos en los centros de trabajo.

II.        Presentar a la Comisión Nacional, propuestas de lineamientos, así como de modificación o derogación de los que estén en vigor;

III.        Promover estudios en materia de Seguridad, Higiene, Salud y Medio Ambiente en el Trabajo, y someterlos a consideración de la Comisión Nacional;

IV.        Estudiar y proponer medidas preventivas de riesgo del trabajo y contribuir a su difusión;

V.        Proponer a la Comisión Nacional un anteproyecto de Manual de Organización de la Comisión Consultiva Estatal, y su Reglamento, para los efectos de contar con una estructura normativa actualizada y apegada a las disposiciones federales vigente en la materia;

VI.        Coadyuvar en el diseño de la Política Estatal en materia de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de Trabajo, para prevenir accidentes y enfermedades laborales;

VII.        Proponer la realización de programas que tengan por objeto el fortalecimiento de los esquemas de seguridad de los Trabajadores en sus Centros de Trabajo;

VIII.        Colaborar con organismos debidamente autorizados, para la realización de verificaciones orientadas a la detección de condiciones de riesgo dentro de los Centros de Trabajo;

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