Copropiedad y condominio
Enviado por reynapino • 8 de Septiembre de 2016 • Documentos de Investigación • 6.597 Palabras (27 Páginas) • 913 Visitas
Universidad Autónoma de Ciudad Juárez
Instituto de Ciencias Sociales y Administrativas
Licenciatura en Derecho
Docente: Adolfo Castro Jiménez
Derecho Civil I Grupo B
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Reyna Lizeth Pino Gutiérrez 149942
Diana Laura Olague Guerrero 149331
María Jaqueline Barba Márquez 149451
13 de abril del 2016
Ciudad Juárez, Chihuahua
ÍNDICE GENERAL
Tema: Copropiedad y Condominio
- Introducción
- Copropiedad
- Historia como figura legal
- Conceptos
- 2.1 Naturaleza de la copropiedad
- Tipos de copropiedad
- Principios legales
- Parte alícuota
- Derechos y obligaciones de copropietarios
- Cómo se transmite
- Extinción de la copropiedad
- Condominio
- Historia como figura legal
- Conceptos
- Tipos de condominio
- Derechos y obligaciones de los condóminos
- Como nace el condominio
- No se encuentran entradas de índice.Tesis Jurisprudencial
- Conclusión
- Referencias Bibliográficas
- Introducción
La copropiedad y el condominio se remontan desde hace siglos, tienen su origen en el derecho romano y han trascendido a lo largo del tiempo, conservándose aún en nuestro sistema, como figuras legales.
El siguiente trabajo tiene como finalidad realizar una breve investigación sobre cada una, incluyendo su historia como figura legal, los conceptos más aceptados y los principios que la rigen, entre otras cosas.
Esperamos con ello tener una percepción más clara sobre cada figura, para poder así seguir formándonos académicamente.
- Copropiedad
- Historia como figura legal
La copropiedad fue considerada por los romanos como una situación desventajosa y transitoria, en virtud de que con frecuencia da lugar a conflictos entre condueños, por el uso y aprovechamiento de la cosa. De ahí que desde el derecho romano se haya establecido la regla de que nadie está obligado a permanecer en la indivisión. La manera como en derecho romano se lograba la división forzosa de la cosa, fue a través de la llamada actio communi dividendo.
La copropiedad en roma podía surgir accidentalmente cuando se mezclaban granos o líquidos – vino, por ejemplo – de diferentes personas; también surgía por acuerdo entre las partes, como en el contrato de sociedad, o por donación o herencia.
Según parece en todos los pueblos la propiedad en su origen ha sido colectiva: los bienes pertenecían a la tribu1.
Propiedad colectiva, propiedad familiar, propiedad individual esas fueron las etapas, la evolución continúa hoy en sentido inverso, la propiedad colectiva está reconquistando en sus modernas concepciones el lugar que había perdido ante las relaciones de lo urbano y los problemas que genera tales como: especulación, plusvalía, rentismo y acaparamiento se anteponen soluciones como: requisa, expropiación, y planificación.
Ósea, ante los conflictos presentados por un exacerbado individualismo en la propiedad urbana. La socialización del suelo se presenta como una realidad futura.
La copropiedad de pisos o departamentos ha adquirido un desarrollo considerable con la crisis de la vivienda en el mundo contemporáneo.
- Conceptos
- Derecho del dominio en común que tienen dos o más personas en una parte espiritual de una cosa no dividida materialmente2.
- Es el dominio participado que corresponde por cuotas-partes a varios sobre una misma cosa3.
- Es la comunidad, aplicada al derecho de dominio4.
1 (Araujo.1983 Pg.20)
2 Felipe Sánchez Román, Estudios de derecho civil español, 2ª. Ed., tomo III, Madrid, 1900, p. 230
3 Clemente de Diego, Instituciones de derecho civil español, tomo I, Ed. Suárez, Madrid 1941, p. 160.
4 José Castán Tobeñas, Derecho civil español, común y foral, Reus, Madrid, 1957, p. 194.
2.1 Naturaleza de la copropiedad
Hemos dicho que se han elaborado algunas teorías para explicar qué es la copropiedad. Así es, pero todas ellas pueden ser reducidas a dos concepciones fundamentales, conocidas como: condominium iuris romani y condominium iuris germanici.
La concepción romana atribuye a cada condueño una cuota intelectual – parte alícuota – del objeto de la propiedad. La concepción germánica no reconoce la existencia de esas cuotas o partes ideales, sosteniendo que el derecho pertenece unitariamente a la colectividad de condueños.
La tesis romana ha sido explicada partiendo de la “división de la cosa” y de “la división del derecho”, esto es a) en la cosa común concurren varios derechos de propiedad, coexistentes; aquélla debe considerarse dividida en tantas partes como derechos sean; mas esa división es ideal, espiritual, y en modo alguno, física; b) la cosa común es objeto de un derecho único de propiedad, dividido en cuotas intelectuales, teniendo derecho el copropietario o condómino sobre la totalidad de la cosa (pro diviso).
Para los jurisconsultos romanos la copropiedad fue una modalidad del derecho de propiedad individual, porque a cada copropietario correspondía un derecho absoluto sobre la parte alícuota ideal de la cosa poseída en común, conservando el derecho de disponer libremente de ella.
En el condominio germánico, denominado también “propiedad en mano común” (Gesamnteeigenthun), reiteramos, la cosa pertenece a la colectividad, sin división de “cuotas”.
Nuestros códigos civiles, vigentes en la República Mexicana, adoptaron en esta materia la tesis romanista; por ende: cada condómino es propietario del todo sobre el cual ejerce sus derechos conjuntamente con los demás, y a la vez, es dueño exclusivo de su cuota-parte o cuota alícuota (ideal), de la cual puede disponer libremente.
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