Comprende el derecho de usar, disfrutar, enajenar o reivindicar un bien
Enviado por Karla Gallegos • 7 de Junio de 2017 • Tarea • 1.043 Palabras (5 Páginas) • 235 Visitas
Cosa (res) es todo aquello que produce una utilidad para las personas.
A) Res in Commercium: las cosas que están dentro del patrimonio de las personas y son las que pueden comerciar[pic 1]
- RES MANCIPI: Los bienes más preciados porque producen mayor utilidad o beneficios. La manera de transmitir es por acto solemne llamado mancipatio.
- RES NEC MANCIPI: Los bienes menos preciados, su enajenación se hacía por medio de la tradición. Lo podía hacer cualquier persona.
- COSAS CORPORALES: Aquéllas cosas que se pueden percibir por los sentidos, son producto de la naturaleza[pic 2]
- MUEBLES: Las que tienen movimiento. Res se Moventes: Aquellos que se mueven por una fuerza interior. Res Mobiles: Aquellos que se mueven por una fuerza exterior.
- INMUEBLES: Todo objeto que se encuentra adherido a la tierra y todo objeto mobiliario que se encuentre fijo. (Árboles, plantas).
- COSAS INCORPORALES: Las que no se pueden apreciar por los sentidos. Representan valor económico en el patrimonio.
- Derechos Reales: Poder que ejerce una persona sobre una cosa que la hacer valer. Propiedad, servidumbre, hipoteca y prenda
- Derechos Personales.-Facultad que tiene el acreedor de exigirle a otra persona el cumplimiento a través del pago. Acción personal ante los tribunales. Uso, usufructo, habitación
B) Res extra patrimonium: Están fuera del patrimonio de los particulares por dos motivos: * Por su naturaleza: mismas que no pueden ser apropiadas por los particulares. * Por disposición de la ley (son inalienables) Ej. Imperio romano, muros de Roma.
BIEN un objeto (corpóreo o incorpóreo) susceptible de un derecho patrimonial.
PATRIMONIO: Conjunto de bienes y derechos susceptibles de valoración económica y que pertenecen al paterfamilias.
[pic 3][pic 4]
PROPIEDAD: comprende el derecho de usar, disfrutar, enajenar o reivindicar un bien
[pic 5]
Derecho de Gentes o Natural: Lo podía realizar cualquier persona
- Occupatio: Es la forma de adquirir una cosa aprehensión corporal de una cosa susceptible de propiedad privada y que no pertenezca a nadie (res nullius).
- Traditio: la podía realizar cualquier individuo que se encontrase en Roma y se aplica únicamente a las cosas res nec mancipi.
* Las partes que intervienen son el tradens (vendedor) y el accipiens (comprador).
*Los elementos son: 1.- La intención de enajenar (vender y la voluntad de adquirir. 2.-La entrega o remisión de la posesión de la cosa. * Voluntad y entrega se conocen como justa causa traditionis.
Formas del Derecho Civil.
- Mancipatio: Forma de transmitir la propiedad exclusivamente de las res mancipi. Solamente se aplica a ciudadanos romanos. Se utilizan ritos sacramentales.La mancipatio desaparece en la época de Justiniano.
- In Jure Cessio: Es un procedimiento ante un Tribunal, que aplica a cualquier negocio que sea sancionado por la acción reivindicatoria. se aplica a las res mancipi y a las res nec mancipi.
- Usucapio: Es la forma de adquirir la propiedad en virtud de una posesión prolongada.
- lex: Es una forma de adquirir la propiedad, por disposición de la propia ley: ej. En los legados y descubrimiento de tesoros.
- Adjuticatio: el praetor es quien opera la translación de la propiedad a favor de una persona (s) y bajo un proceso de partición y deslinde.
*En la época clásica: DOMINIUM EX IURE QUIRITIUM Derecho de los quirites. Los quirites eran ciudadanos romanos, nombre tomado del dios Quirino.
...