Derecho a disponer de la cosa dada en cuasiusfructo
Enviado por valentina151996 • 5 de Noviembre de 2015 • Resumen • 2.918 Palabras (12 Páginas) • 297 Visitas
940. Derecho a disponer de la cosa dada en cuasiusfructo.
Puede enajenar no solo el derecho de usufructo sino la cosa mismo porque el cuasi usufructuario se transforma en propietario
940.a Acciones para defender el derecho de usufructo
accion reivindicatoria y accion posesoria; tiene estas siempre que el usufructo recaiga sobre un inmueble
941. el derecho de usufructo es embargable
los acreedores del usufructuario pueden pedir el embargo del usufructo y se les pague con el hasta concurrencia de sus créditos, prestando la competente caución de conservación y restitución a quien corresponda. Art. 803
5. OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
A. OBLIGACIONES PREVIAS AL GOCE DE LA COSA
943. Inventario y caución
para evitar que el usufructuario niegue que ha recibido los bienes, el legislador lo obliga a hacer inventario solemne. También conviene al nudo propietario ponerse a salvo de una insolvencia del usufructuario y por eso el legislador obliga a este a rendir caución
944. facción de inventario solemne
es inventario solemne el que se hace previo decreto judicial ante un ministro de fe y dos testigos
Exoneración de la obligación de hacer inventario
- tanto el constituyente del usufructo como el propietario podrán exonerar de la caución al usufructuario, respecto del inventario la ley guarda absoluto silencio.
- Puede en la constitución del usufructo dispensarse al usufructuario de la obligación de hacer inventario siempre que este no sea un requisito del titulo mismo. Y lo es en el usufructo constituido por acto entre a vivos a titulo gratuito
945.caucion de conservación y restitución; dispensa de la caución
Art. 46 La caución consiste en una obligación accesoria que se contrae como garantía de la obligación principal. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda
El legislado no ha establecido aquí una caución especial y puede rendirse cualquiera
Usufructuarios que no están obligados a rendir caución
- los usufructuarios legales
- el constituyente del usufructo por donación que retiene precisamente el usufructo
- el usufructuario obligado a rendir caución eximido expresamente de ella por el propietario
- las personas a quienes el constituyente hubiere eximido de rendir caución
- el alimentario que tiene fijada como pensión alimenticia el usufructo de algún bien del alimentante
- los bancos pueden ser administradores de bienes gravados con usufructo cuando así se haya establecido en el acto constitutivo
946. sanción que acarrea la omisión del inventario y de la caución
La omisión del inventario y de la caución no trae consigo la perdida del derecho del usufructuario. Art. 776 mientras se rinde la caución y se hace el inventario, tendrá el nudo propietario la administración de la cosa fructuaria con cargo de dar el valor liquido de frutos al usufructuario
En caso de que no se rinda la caución de común acuerdo, el nudo propietario y el usufructuario pueden tomar diversas determinaciones:
“podrá el propietario tomar en arriendo la cosa fructuaria o tomar prestados a interés los dineros fructuarios de acuerdo con el usufructuario”
“podrá también de acuerdo con el usufructuario arrendar la cosa fructuaria y dar los dineros a interés”
“podrá también compran o vender las cosas fungibles y tomar o dar prestados a interés los dineros que de ellos provengan”
el usufructuario para tomar la administración y goce debe rendir caución e inventario mientras que el nudo propietario esta exento de los dos para recibir la administración.
947. caución juratoria
En este caso puede el usufructuario exigir la entrega de esos bienes al nudo propietario jurando aquel restituir las especies o sus respectivos valores tomándose en cuenta el deterioro proveniente del tiempo y del uso legitimo
948. derecho imprescriptible de reclamar la administración
el usufructuario podrá reclamar en todo tiempo la administración presentado la caución a que es obligado
949. objeto de la caución en el usufructo y en el cuasiusufructo
en el usufructo el objeto es garantizar la conservación y restitución de la cosa
en el cuasiusfructo la restitución de otras tantas especies del mismo género y calidad que las recibidas o el valor
950. limitaciones en el goce de la cosa fructuaria
1) respecto de los arriendos
el usufructuario es obligado a respetar los arriendos de la cosa fructuaria, contratados por el propietario antes de constituirse el usufructo por acto entre vivos o de fallecer la persona que lo ha constituido en testamento. Art. 792
el usufructuario deberá respetar el arrendamiento y a su vez tiene derecho a la renta o pensión desde que principia el usufructo
2) el usufructuario debe recibir la cosa en el estado en que se encuentra
Art. 774 el usufructuario es obligado a recibir la cosa fructuaria en el estado que al tiempo de la delación se encuentre y tendrá derecho para ser indemnizando de todo menoscabo o deterioro que la cosa haya sufrido desde entonces en poder y por culpa del propietario
Si el deterioro o menoscabo lo ha sufrido antes de la delación del usufructo aunque sea por culpa del propietario no tiene derecho a reclamar el usufructuario
B. OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO DURANTE EL GOCE DE LA COSA FRUCTUARIA
953. 1) Goce de la cosa sin alterar su forma y substancia
El usufructuario debe gozar sin alterar su forma o substancia
- el usufructuario debe respetar la estructura externa y el destino económico de la cosa existente al momento de la delación del usufructo. Si el mejoramiento económico resulta a costa de la forma o substancia la regla queda infringida
el usufructuario debe respetar la destinación económica de la cosa-> destinación económica es la utilidad que proporciona la cosa por su naturaleza o su función.
esto supone que no debe solo no destruir materialmente la cosa sino también no modificar su destinación - conservar el valor de la cosa, es decir su potencial permanente
- la conservación de la substancia supone mantener la cosa en el estado mas semejante que su disfrute racional permite, al que tenia en el momento de constituirse usufructo
954. 2) goce de la cosa como un buen padre de familia
- el usufructuario de cosa mueble tiene derecho a servirse de ella según su naturaleza y destino; y al fin del usufructo no es obligado a restituirla sino en el estado en que este
- el usufructuario de ganado o rebaños es obligado a reponer los animales que mueren o se pierden, pero solo con el incremento natural de los mismos ganados o rebaños
- el usufructuario es responsable de sus propios hechos u omisiones, y de los hechos ajenos a que su negligencia haya dado lugar
955. 3) cargas fructuarias
son las indispensables para que la cosa produzca frutos y que el usufructuario debe satisfacer
- las expensas ordinarias de conservación y cultivo
- las cargas anuales o periódicas
corresponder al usufructuario el pago de los impuestos periódicos fiscales y municipales que graven a la cosa durante el usufructo en cualquier tiempo que se hayan establecido
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