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Manual procedimiento


Enviado por   •  14 de Agosto de 2019  •  Trabajo  •  2.350 Palabras (10 Páginas)  •  218 Visitas

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Capítulo I

Antecedentes históricos.

1. El Servicio Funerario Militar No. 1, fue creado por iniciativa del ciudadano General de División Juan Flores Torres, siendo Subsecretario de la Defensa Nacional, quien con un elevado espíritu humanitario propuso la creación de un servicio para satisfacer una imperiosa necesidad de todo el personal integrante de las tres fuerzas armadas.

2. Fue inaugurado con la denominación de “Servicio Funerario del Ejército y Fuerza Aérea número uno” el día 2 de julio de 1961, por el entonces presidente de la república licenciado Adolfo López Mateos, siendo Secretario de la Defensa Nacional el C. General de División Agustín Olachea Avilés.

3. Inició su función el día 1/o. de agosto de 1961, proporcionando este importante beneficio a un gran número de militares y sus derechohabientes.

4. Con fecha 1/o. de febrero de 1967, cambió su denominación inicial por “Sección Especial de Intendencia Servicio Funerario Militar”, pasando a depender de la Dirección General de Intendencia.

5. Por iniciativa del entonces Secretario de la Defensa Nacional, General de División diplomado de estado mayor Hermenegildo Cuenca Díaz, ordenó la construcción de un edificio planeado exprofeso para velatorio, tomando en consideración para tal efecto los aspectos técnicos e higiénicos para su edificación.

6. La nueva instalación del Velatorio Militar fue construida en la calle de General Ildefonso Vázquez número 53, entrando en servicio con motivo del fallecimiento del General de División diplomado de Estado Mayor Jerónimo Gomar Suástegui, Subsecretario del ramo en esa época, el día 21 de enero de 1972.

7. Con fecha 1/o. de enero del 2003, este Servicio Funerario paso a depender operativa y administrativamente de la Dirección General de Administración.

8. Con fecha 1/o. de mayo del 2003, cambió su denominación de “Sección Especial de Intendencia Servicio Funerario militar” por “Servicio Funerario Militar No. 1.” el cual es el nombre oficial de esta instalación.

Capítulo II

Marco legal

Primera sección

Fundamento legal militar

9. Artículo 137 de la ley del I.S.S.F.A.M.- en los centros de población en que radiquen contingentes militares numerosos se establecerán capillas, con las atenciones usuales inherentes a las mismas para prestar servicios funerarios mediante el pago cuotas-costo, a los militares y a sus familiares señalados en el artículo 142 (derechohabientes reconocidos por el I.S.S.F.A.M.) dentro de estos servicios, se proporcionarán el de carrozas, traslados, inhumaciones y gestión para incineraciones, así como la orientación y gestiones en bien de la economía de las y los deudos.

10. Párrafo 299 del P.S.O. Tomo III Sistema Logístico. para dar cumplimiento a la responsabilidad de evacuación de cadáveres, se cuenta con dos servicios funerarios militares ubicados en Lomas de Sotelo, Ciudad de México y en Guadalajara, Jalisco, dependientes de la Dirección General de Administración.

11. Párrafo 300 del P.S.O. Tomo III Sistema Logístico. los servicios funerarios que proporcionan son:

A. En caso de fallecimiento de personal militar en el activo o situación de retiro y sus derechohabientes, se trasladarán los cadáveres en el área metropolitana, desde el lugar de la defunción al Servicio Funerario o al domicilio particular de sus dolientes para su velación.

B. Se coordinará con las agencias funerarias particulares (autorizadas mediante convenio de colaboración vigente) y líneas aéreas comerciales y privadas para el traslado de los cuerpos a las diferentes partes de la república.

C. Se orientará al personal que concurre al velatorio a solicitar servicios funerarios, sobre los trámites a realizar.

D. Se gestionará directamente los trámites legales ante las diferentes instancias públicas y privadas, para llevar a cabo inhumaciones, o incineraciones.

E. Se abrirá un expediente por cada servicio proporcionado.

12. Párrafo 301 del P.S.O. tomo III Sistema Logístico. el apoyo prestado en los servicios funerarios militares, tienen un costo menor a los prestados por agencias civiles, a fin de servir de ayuda a las y los militares y sus familias, teniendo en la fecha un costo de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 m.n.), de conformidad al mensaje C.E.I. no. RFP/64626 de fecha 7 de julio del 2015, girado por el E.M.D.N. S-4 (LOG.) SS. P.Y E.

Segunda sección

Fundamento legal civil

Subsección (A)

Ley general de salud.

13. Artículo 319.- se considera disposición ilícita de órganos, tejidos, células y cadáveres de seres humanos, aquella que se efectué sin estar autorizado por la ley.

14. Artículo 343.- para efectos de este título, la pérdida de la vida ocurre cuando se presenta la muerte encefálica o el paro cardiaco irreversible:

La muerte encefálica se determina cuando se verifica los siguientes signos.

A. Ausencia completa y permanente de la conciencia.

B. Ausencia permanente de respiración espontanea.

C. Ausencia de los reflejos del tallado del cerebral, manifestando por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nocioceptivos.

Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.

15. Artículo 346.- Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración.

16. Artículo 348.- La inhumación o incineración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del oficial del registro civil que corresponda, quien exigirá la presentación del certificado de defunción.

Los cadáveres deberán inhumarse, incinerarse o embalsamarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente, o por disposición del ministerio público, o de la autoridad judicial.

La inhumación e incineración de cadáveres sólo podrá realizarse en lugares permitidos por las autoridades sanitarias competentes.

17. Artículo 349. el depósito y manejo de cadáveres deberá efectuarse en establecimientos que reúnan las condiciones sanitarias que fije la secretaría de salud.

La propia Secretaría determinará las técnicas y procedimientos que deberán aplicarse para

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