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Clasificación De Los Derechos Reales


Enviado por   •  21 de Junio de 2014  •  1.499 Palabras (6 Páginas)  •  200 Visitas

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CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES

A- EN RELACIÓN AL SUJETO:

1- EXCLUSIVOS Y NO EXCLUSIVOS:

SON EXCLUSIVOS LOS DERECHOS REALES QUE NO ADMITEN LA PLURALIDAD DE TITULARES SOBRE UN MISMO OBJETO.

SON NO EXCLUSIVOS LOS DERECHOS REALES QUE SI ADMITEN ESA PLURALIDAD.

EJEMPLOS:

EXCLUSIVOS: DOMINIO Y EL USUFRUCTO

NO EXCLUSIVOS: DERECHOS REALES DE GARANTÍA, SERVIDUMBRES

2- DE TITULARIDAD LIMITADA O NO A PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE:

CASI TODOS LOS DERECHOS REALES ADMITEN QUE SU TITULAR SEA UNA PERSONA FÍSICA O UNA JURÍDICA. SOLO EL USO Y LA HABITACIÓN ESTÁN RELACIONADOS CON PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE (RELACIÓN CON FAMILIA O USO PERSONAL).

3- ABSOLUTOS Y RELATIVOS:

ABSOLUTOS: SE REFIERE A AQUELLOS RESPECTO DE LOS CUALES SE HA CUMPLIDO CON LA PUBLICIDAD REGISTRAL, DE FORMA TAL QUE SON OPONIBLES A TODOS, INCLUSO A TERCEROS INTERESADOS.

RELATIVOS: CUANDO NO SE HA ACCEDIDO AL REGISTRO, Y EN CONSECUENCIA, NO OBSTANTE ESTAR CONSTITUÍDO O TRANSFERIDO CON RESPECTO A TODOS EN GENERAL, NO SERÍAN OPONIBLES A LOS TERCEROS INTERESADOS.

B- CON RELACIÓN AL OBJETO:

1- SOBRE COSA PROPIA O SOBRE COSA AJENA:

LOS PRIMEROS SON AQUELLOS CUYO TITULAR PUEDE INVOCAR UNA RELACIÓN DE PERTENENCIA TOTAL O PARCIAL DE LA COSA CON RESPECTO A SU PERSONA.

EJEMPLO: DOMINIO, COOPROPIEDAD.

LOS SEGUNDOS SON AQUELLOS EN QUE SOLO ES POSIBLE INVOCARSE UINA RELACIÓN DE PERTENENCIA CON RESPECTO AL DERECHO.

EJEMPLO: TODOS LOS DEMÁS

2- SOBRE COSA PROPIA O SOBRE COSA NO PROPIA:

ES ELABORADA POR LA DOCTRINA ITALIANA Y ESTÁ DIRIGIDA A LAS COSAS SIN DUEÑO. SE LE CONCEDE ALGUNA IMPORTANCIA EN EL CASO ESPECÍFICO DE ALGUNOS MUEBLES NO ASÍ CON LOS INMUEBLES DONDE POR PRINCIPIO DEBEN TENER DUEÑO O PERTENECEN AL ESTADO.

3- QUE PUEDEN TENER POR OBJETO COSAS MUEBLES O INMUEBLES, O SOLO COSAS MUEBLES, O SOLO COSAS INMUEBLES:

PUEDEN RECAER INDISTINTAMENTE SOBRE MUEBLES O INMUEBLES EL DOMINIO, EL CONDOMINIO, EL USUFRUCTO Y EL USO.

SOLO SOBRE MUEBLES: LA PRENDA

SOLO SOBRE INMUEBLES: LA PROPIEDAD HORIZONTAL, LA HIPOTECA, LA HABITACIÓN Y LAS SERVIDUMBRES.

4- SOBRE COSAS CON VALOR EN SÍ MISMAS Y SOBRE COSAS REPRESENTATIVAS DE VALOR:

CASI TODOS LOS DERECHOS REALES RECAEN NECESARIAMENTE SOBRE COSAS CON VALOR EN SÍ MISMAS. SIN EMBARGO, LA CÉDULA HIPOTECARIA, LA CÉDULA PRENDARIA, EL USUFRUCTO DE CRÉDITOS Y LA PRENDA DE CRÉDITOS, CUYO OBJETO ACTUAL ESTÁ CONSTITUÍDO, NO POR LOS CRÉDITOS, SINO POR LOS INSTRUMENTOS EN DONDE AQUELLOS CONSTEN, QUE SON COSAS MUEBLES POR SU CARÁCTER REPRESENTATIVO.

5- QUE PUEDEN RECAER O NO SOBRE COSAS FUNGIBLES O CONSUMIBLES:

SOLO EL DOMINIO Y EL CONDOMINIO PUEDEN RECAER SOBRE COSAS FUNGIBLES O CONSUMIBLES. LA PRENDA PODRÍA TENER POR OBJETO COSAS CONSUMIBLES NO FUNGIBLES; LOS DEMÁS DERECHOS REALES ÚNICAMENTE PUEDEN RECAER SOBRE COSAS NO FUNGIBLES Y NO CONSUMIBLES EN ESTRICTO SENTIDO, POR CUANTO ELLAS DEBEN SER RESTITUÍDAS A SU DUEÑO AL TÉRMINO DE SUS DERECHOS.

C- EN RELACIÓN A LA CAUSA:

1- PERPETUOS O TEMPORARIOS:

PERPETUOS: DURAN ILIMITADAMENTE. EJEMPLO LOS DERECHOS REALES SOBRE COSA PROPIA. TAMBIÉN LAS SERVIDUMBRES CUANDO SE PERMITE SU EXISTENCIA VITALICIA, LO CUAL NO ES EL CASO DE COSTA RICA.

TEMPORARIOS: SE EXTINGUEN POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO. EJEMPLO: TODOS LOS DEMÁS.

2- VITALICIOS Y NO VITALICIOS:

SE DISTINGUEN SEGÚN DEBAN DURAR O NO DURAR TANTO COMO LA VIDA DEL TITULAR.

PODRÍAN SER VITALICIOS EL DOMINIO, EL USUFRUCTO, EL USO, LA HABITACIÓN Y LAS SERVIDUMBRES CUANDO SE PERMITE Y HAN SIDO CONSTITUÍDOS DE ESE MODO SIN PLAZO. TODOS LOS DEMÁS DERECHOS REALES SON NO VITALICIOS.

3- EXTINGUIBLES Y NO POR EL NO USO:

SE EXTINGUE O NO POR EL NO EJERCICIO DEL DERECHO DURANTE EL TIEMPO FIJADO POR LA LEY O POR LAS PARTES, O QUE POR EL CONTRARIO SE PERPETUEN INDEPENDIENTEMENTE DEL NO USO.

EJEMPLO DE LOS PRIMEROS: USUFRUCTO, USO , HABITACIÓN Y LAS SERDIDUMBRES

EJEMPLO DE LOS SEGUNDOS: LOS DERECHOS REALES PERPETUOS.

4- VERDADEROS O PUTATIVOS:

SON VERDADEROS AQUELLOS DERECHOS REALES CUYOS TITULARES TIENEN EN TODOS LOS CASOS Y FRENTE A TODOS EL DERECHO DE EJERCERLOS. SON PUTATIVOS AQUELLOS DERECHOS CUYOS TITULARES PUEDEN EJERCERLOS FRENTE A TODOS MENOS FRENTE A UNA PERSONA, QUE ES EL TITULAR DEL DERECHO REAL VERDADERO.

LOS SEGUNDOS SE PUEDEN LEGITIMAR CON LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA CON LA CUAL SE CONVIERTEN EN VERDADEROS.

EJEMPLO DE LOS SEGUNDOS: DOMINIO EN BIEN INMUEBLE ADQUIRIDO A NON DOMINI, ES DECIR EN VIRTUD DE UN JUSTO TÍTULO, Y CON BUENA FÉ, TAMBIÉN EL POSEEDOR DE UNA COSA MUEBLE, NO ROBADA NI PERDIDA, ADQUIRIDA A TÍTULO GRATUITO.

5- FORZOSOS O NO FORZOSOS:

SON FORZOSOS CUANDO SU CONSTITUCIÓN PUEDE SER IMPUESTA POR UNA PARTE A LA OTRA. EJEMPLO: COOPROPIEDAD DE MUROS, CERCAS Y EN LAS SERVIDUMBRES FORZOSAS DE PASO, DE ACUEDUCTO Y DE RECIBIR AGUAS DE FUNDOS AJENOS.

6- TRANSMISIBLES O INSTRANSMISIBLES:

SON TRANSMISIBLES LOS QUE ADMITEN LA MUTACIÓN DE SU TITULARIDAD. EJEMPLO DERECHOS REALES SOBRE COSA PROPIA.

SON INTRANSMISIBLES LOS QUE NO ADMITEN EL CAMBIO DE TITULARIDAD. EJEMPLO EL USUFRUCTO, USO HABITACIÓN Y ALGÚN TIPO DE SERVIDUMBRES.

7- REGISTRABLES Y NO REGISTRABLES:

SEGÚN LA LEY DISPONDRÁ

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