Compraventa de inmueble
Enviado por rolandochavez • 13 de Junio de 2016 • Trabajo • 1.462 Palabras (6 Páginas) • 219 Visitas
NUMERO DIEZ. LIBRO PREMERO. CONTRATO DE COMPRAVENTA. En la Ciudad de San Salvador a las diecisiete horas con treinta minutos del día veinticinco de mayo de dos mil dieciséis. Ante mí, GLORIA CASTILLO, NOTARIO del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, comparece el señor SAUL BARAHONA, de cuarenta y cinco años de edad, notario de este domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador a quien hoy conozco e identifico por medio de su documento único de identidad número cero uno tres dos seis cuatro ochenta y dos mil – dos, y con tarjeta de identificación tributaria cero tres uno cinco- uno cinco cero cinco siete uno- uno cero uno- ocho, quien actúa en nombre y representación en su calidad de APODERADO ESPECIAL de la sociedad que gira bajo la razón social de Las Gemelas S.A., que puede abreviarse LA GELA S.A., del domicilio San Salvador, departamento de San Salvador, con número de identificación tributaria cero cero tres cuatro- cero dos cero cinco cero cero- uno cero uno- cero, a quien en este instrumento se le denominara EL VENDEDOR, personería que al final relacionare, y en el carácter que comparece, MANIFIESTA: I) DECLARACION DE DOMINIO: Que la sociedad que representa EL VENDEDOR del siguiente inmueble: Del proyecto residencial denominado Condominio Las Gemelas el cual consta de cien apartamentos de ocho polígonos marcados de la “A” a la “H”, y está situado entre la Avenida Jerusalén y la Avenida El Espino, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad y se ubica dentro de Zona Privada de El Espino. Se identifica de la forma siguiente: polígonos: A a la H, en el referido Condominio se encuentra la Unidad Habitacional identificada como el Numero treinta y cinco del Polígono “B”, el cual se describe, mide y linda de las siguiente manera: Omitido. Dicha unidad habitacional se encuentra inscrito a favor de la sociedad vendedora bajo Matricula tres cero cero ocho nueve cero cinco cinco- cero cero cero cero del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. II) VENTA Y TRADICCION: Que por el precio de setenta y cinco mil dorales de los Estados Unidos de América el compareciente a nombre de la sociedad tiene recibido de parte de JUAN VENTURA y JAIME VILLALTA vende JUAN VILLALTA a un precio de treinta mil dólares el cuarenta por ciento del Derecho de Nuda Propiedad y por la suma de cuarenta mil dólares vende a JAIME VILLALTA el Derecho de Usufructo, Que libre de todo gravamen les vende a cada uno en la porción antes dicha el inmueble descrito, el cual se encuentra bajo el Régimen de la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamientos y a su respectivo reglamento, haciéndole por este medio la tradición del dominio, posesión, uso, goce y demás derechos que sobre el apartamento le corresponden, haciéndole la entrega material del mismo por medio de su representante y obligándose al saneamiento de Ley. III). ACEPTACION DE LA VENTA Y TRADICCION: Presente desde el inicio de este acto los señores JUAN VENTURA, de cuarenta años de edad, comerciante del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, persona que hoy conozco e identifico por medio de su documento único de identidad número cero uno dos dos siete cinco dos tres- siete, y tarjeta de identificación tributaria número cero dos dos cinco- cero dos cero tres siete cinco- cuatro, y JAIME VILLALTA, de treinta y cinco años de edad, comerciante, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, persona que hoy conozco e identifico por medio de su documento de identidad número cero uno dos cuatro seis dos tres uno- seis; y tarjeta de número de identificación tributaria cero cinco dos uno- cero cuatro cero uno ocho nueve- uno cero dos- cinco, quienes en adelante se denominaran LOS COMPRADORES, y en el carácter en que comparecen, MANIFIESTAN: Que aceptan la venta del departamento antes relacionado, dándose por recibidos a satisfacción del apartamento que se les vende en la proporción antes indicada, así como de los derechos que proporcionalmente le corresponden sobre todo lo que sea de uso común, y del dominio, posesión, uso y goce y demás derechos que se les transfieren y recibiendo materialmente es este acto. IV) ACEPTACION DEL REGIMEN DEL CONDOMINIO: Los compradores manifiestan que con relación al apartamento que por este instrumento adquiere: a) Está enterado del Régimen de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos existentes sobre la Unidad Habitacional adquirida en este acto, así como del Reglamento de Administración que lo regula, aceptando por este acto las disposiciones del mismo, así como los derechos, obligaciones y limitaciones que le corresponden en la copropiedad y administración del Condominio: b) De conformidad al Régimen de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos existentes sobre la unidad habitacional adquirida en este acto, así como del Reglamento de Administración que los regula, se obliga a cancelar la respectiva cuota de mantenimiento del Condominio y cuota especial en su caso, establecida por el Desarrollador y Administrador Interino del Dominio, a partir de esta fecha; c) Siempre de conformidad al Régimen de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos existente sobre la Propiedad Habitacional adquirida en este acto, así como del Reglamento de Administración que los regula cada propietario, además de serlo exclusivamente de su unidad habitacional, tendrá derecho como comunero sobre el terreno en que la misma este construida y sobre todo lo que sea de uso común de la misma o necesario para su existencia, seguridad y conservación, V) CLAUSULA ESPECIAL: SOMETIMIENTO EXPRESO AL REGLAMENTO DEL PLAN PARCIAL DEL ZONA PRIVADA DE EL ESPINO CON SUS ANEXOS. Por este medio las partes contratantes se comprometen expresamente al Reglamento del Plan Parcial de la Zona Privada de El Espino, el cual consta de un documento Anexo y que forma parte integrante a esta Escritura, que es firmando por las partes y por el suscrito Notario. VI) DECLARACIONES GENERALES: Entre la sociedad vendedora y los compradores no puede existir ningún vínculo de parentesco. OCTAVA. DECLARACIONES NOTARIALES: Así se expresaron los comparecientes, y el suscrito notario hace constar y DA FE: a) Que les explico los efectos legales de este acto; b) que se cercioró de su identidad personal por medio de los documentos de identidad relacionados en este documento; c) que el presente contrato no está exento del pago del impuesto que grava la transferencia de bienes raíces por acto entre vivos, en lo referente al apartamento o unidad habitacional en Condominio que se vende y transfiere por medio de este instrumento, y que se agregara al anexo del Protocolo el recibo original del pago de dicho impuesto; d) que advirtió a los comparecientes que para la inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca del presente instrumento, se requiere estar solvente ante la Administración Tributaria, según lo dispuesto en el Articulo treinta y nueve de la Ley del Notariado así como en el Articulo doscientos veinte del Código Tributario; e) Doy Fe de ser legitima y suficiente la personería del señor Saúl Barahona como apoderado especial de la sociedad LA GELA S.A. por haber tenido a la vista: el testimonio de la escritura pública de Poder Especial otorgada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veinte de mayo de dos mil quince, ante los oficios del notario Mauricio Antonio Rivera, inscrito en el Registro de Comercio al Numero cerco nueve Libro segundo del Registro de Otros Contratos Mercantiles, en esta ciudad, el día diez de mayo de dos mil dieciséis, por medio del cual el señor Rolando Chávez, mayor de edad, economista, del domicilio de San Salvador, actuando en nombre de y representación en su calidad de Presidente de la sociedad LA GELA S.A. otorgo poder especial a favor de los señores Saúl Barahona y Juan Pérez, para que conjunta o separadamente, puedan vender los inmuebles relacionados en este instrumento y que forma parte del condominio LA GELA S.A. quedando facultados los apoderados nombrados para firmar las respectivas escrituras públicas de compraventa, así como también fijar y recibir los precios de los mismos, hacer la tradición del Dominio, posesión, uso, goce y demás derechos que sobre el inmueble le corresponden a la Sociedad que representa. En dicho poder aparece debidamente legitimada la personería con que actúa el señor Saúl Barahona y la existencia legal de la sociedad LA GELA S.A.; por lo que el compareciente está suficientemente facultado para otorgar el presente instrumento. El poder antes relacionado no se agregara al Anexo del Protocolo por faltar compraventas por otorgar. Y leído que les hube, íntegramente, en solo acto, a los comparecientes, lo anteriormente escrito, lo ratificamos y firmamos Doy Fe.
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